Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.6.Del Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo


6)Otro aspecto a tener en cuenta, es el referido a que la valoración de los hechos, como de la prueba, es una atribución exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia; en ese contexto, el Tribunal de alzada debe limitarse a identificar alguna falla, impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de instancia en la valoración de los hechos y de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de las pruebas, de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable; en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia apelada tenga el sustento fáctico con una argumentación con base jurídica coherente, respetando la normativa procesal y constitucional.

7)El Tribunal de alzada debió obrar de acuerdo a la prueba ya valorada por el Juez, que cursa en obrados, sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino una rectificación y readecuación del entendimiento de las mismas al caso concreto, en cumplimiento al principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que la Sentencia fue dictada por el Juez que tuvo contacto directo con las pruebas aportadas, por lo que cualquier omisión a ella es subsanable en el recurso de apelación, sin necesidad de realizar un nuevo juicio.

8)En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber confirmado la Sentencia, con el argumento de que la Sentencia no incurrió en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, se apartó de lo previsto por el art. 413 parte final, que faculta a dicha instancia a dictar una nueva Sentencia, cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, resolviendo directamente sin anular el fallo de mérito; lo contrario, implica retardación de justicia.

II.6.Del Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo