Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

3)Los jueces ciudadanos aplicaron erróneamente la ley sustantiva; por cuanto, realizaron un inadecuado proceso de


2)Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, bajo el argumento que en la Sentencia absolutoria impugnada, el Tribunal de Sentencia vulneró lo dispuesto por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dado que manifiesta que en contra de la acusada Lilian Herrera Arequipa, no existe prueba suficiente que amerite efectuar mayores consideraciones de orden legal, de donde se evidencia que el Tribunal no valoró correctamente la prueba aportada en el juicio oral, dado que los funcionarios de forma clara y precisa, señalaron que la acusada Lilian Herrera Arequipa, el 13 de mayo de 2006, después de cancelar la incineración de las sustancias controladas, fue quien más llamadas telefónicas recibió, desde un número registrado como “miserable”, el mismo que pertenece a René Bernal Campbell; en esa emergencia, se realizó el registro del domicilio del segundo acusado, con la autorización del dueño de la casa y en la habitación del segundo acusado, se encontraron objetos relacionados al narcotráfico, prueba fehaciente sobre la cual, se llegó a establecer que los fundamentos establecidos por el Tribunal, resultan insuficientes y contradictorios, pese a que, a lo largo del desarrollo del juicio oral se probó que los acusados Lilian Herrera Arequipa y René Bernal Campbell, son autores de los delitos atribuidos; lamentablemente, los jueces no consideraron los aspectos objetivos aportados.

3)Los jueces ciudadanos aplicaron erróneamente la ley sustantiva; por cuanto, realizaron un inadecuado proceso de subsunción de la conducta de los acusados al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas incurso en el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 33 inc. m) de la misma Ley, en las modalidades de poseer y fabricar sustancias controladas; toda vez, que correspondía pronunciar Sentencia condenatoria, lo que implica errónea concreción del marco penal