Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En ese mismo orden normativo, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre determinó: “La


Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la ‘sana crítica’, en consecuencia el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de ‘absuelto’ a ‘culpable’ o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba e imposibilidad material de aplicación del ‘principio de inmediación’, lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando pruebas que nunca se presenciaron ni fueron parte de estos actos procesales y en consecuencia incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso”. Similar razonamiento quedó plasmado en el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, también invocado por la recurrente.

En ese mismo orden normativo, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre determinó: “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el ‘que vio y oyó’. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas”