Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces


Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, determinó absolver de pena y culpa a Lilian Herrera Arequipa y René Bernal Campbell, a la primera de los citados, de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Alteración o Sustitución del Objeto del Delito, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 70 con la agravante dispuesta en el 65, de la Ley 1008; y al segundo, por el delito de Complicidad, tipificado en el art. 76 del mismo cuerpo normativo, en relación con los demás delitos endilgados a la acusada, sin costas, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho relativos a los motivos alegados en casación:

a)Conforme a la hipótesis planteada por el pliego acusatorio, el 16 de mayo de 2006 en horas de la mañana, la Fiscalía y los miembros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) se encontraban en el Complejo Litoral, para incinerar Cocaína del caso P-302/06, consistente en 33 paquetes forrados con cinta masquin de color beige, circunstancias donde la Stte. Rommel Valdez Cotrino, una vez que la Policía Lilian Herrera Arequipa sacó y ordenó los paquetes del bolsón grande que contenía veinte paquetes, se percató que faltaba uno y le indicó a la precitada que faltaba un paquete, cuando la acusada demostró nerviosismo, tratando de ocultar la situación, además de notar temblor en sus manos, al igual que el resto del personal policial, notó la alteración en la numeración de cada uno de los paquetes, motivo por el cual se suspendió la incineración, para luego a las 12:30 aproximadamente, disponerse el arresto de todo el personal a cargo del operativo, oportunidad en la cual, se colocaron los celulares sobre las mesas, sonaron algunos; empero, el que más llamó la atención fue el celular de Lilian Herrera Arequipa, que sonaba insistentemente con llamadas de un celular registrado como “Miserable”, manifestando que se trataba de René Bernal Campbell, que le habría invitado a almorzar y de la conversación con Lilian Herrera, manifestó que a las 6:00 aproximadamente, habría llamado al 104 de la Cooperativa de Teléfonos Oruro (COTEOR), para recabar el número de teléfono de la empresa Radio Taxi y que la operadora le habría facilitado el número de la empresa “San José” a objeto de enviar ropa lavada a su domicilio.

b)Por otro lado, también se indica en la acusación fiscal que a las 18:00 del mismo día, se constituyeron en el domicilio de René Bernal Campbell, donde ingresaron con autorización del propietario y en la requisa encontraron varios objetos referidos a sustancias controladas, entre ellos, 6.020 gramos de cocaína, 33 paquetes correspondientes al caso P 302/06, 19 envoltorios vacíos, entre los cuales, estaba el paquete que faltaba. De igual manera, se verificó una posible adulteración y/o cambio de 16 paquetes, dada la consistencia, volumen, peso, reacción diferente a la prueba de campo de narco test y de la calidad de la sustancia que contenían