Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs


b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 95 a 97), resuelto por Auto de Vista 10/2011 de 13 de abril (fs. 111 a 113 vta.), dejado sin efecto por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 787/2014 de 26 de noviembre (fs. 159 a 162); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo (fs. 174 a 180), que declaró procedente el recurso de apelación restringida, revocando totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró a la acusada Lilian Herrera Arequipa autora, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008; y, 70 con la agravante prevista en el 65 de la misma norma penal, imponiendo la pena de trece años y cuatro meses de presidio. Asimismo, respecto al acusado René Bernal Campbell, declaró su autoría en el delito Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y el art. 76 con relación a los arts. 70, 48, 33 inc. m), respecto a la conducta ilícita de Lilian Herrera Arequipa, incurriendo la pena de diez años de reclusión, además para ambos imponiendo la multa de trescientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia. Accesoriamente, dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, del arma de fuego, marca Jorinco, serie 9001631, industria china, de propiedad de Lilian Herrera Arequipa, teléfono celular marca Siemens 530880-57840-19531-1, Nº 72476711, teléfono celular marco Motorola, IMEI 010104690818184 y Bs. 1500.- (mil quinientos bolivianos), objetos que fueron secuestrados a los imputados, manteniendo las medidas cautelares personales dispuestas en su contra