Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Una vez realizado dicho contraste, y pese a haberse referido expresamente a cada una de


Dicho extremo, no puede ser considerando como una revalorización probatoria, puesto que si bien, con relación a las mismas, el Tribunal de alzada, procedió a realizar su control correspondiente sobre el proceso lógico seguido por el a quo a través del examen sobe la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia.

Una vez realizado dicho contraste, y pese a haberse referido expresamente a cada una de ellas, extremo necesario; puesto que, no existe forma de realizar el control de logicidad en abstracto, los vocales cuidaron de no atribuir ningún nuevo valor específico a cada elemento probatorio que demuestre en concreto, una conducta en particular de parte de la imputada, al contrario cuidaron de no incurrir en una nueva valoración