Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Así en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio se estableció que: “Con base


Así en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio se estableció que: “Con base a estos criterios que inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio por el Tribunal de alzada, debe asumirse que si bien éste en ejercicio de su competencia puede disponer la reposición del juicio por otro juez o tribunal, como consecuencia de la anulación de la sentencia cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, esa determinación no puede de modo alguno sustentarse en una labor de revalorización de la prueba que incluso derive en conclusiones sobre la responsabilidad o no de los imputados en los hechos juzgados a partir del examen de la prueba, sino en la constatación debidamente fundada de algún defecto previsto en el art. 370 del CPP, y en el caso particular de una eventual valoración defectuosa de la prueba, en la comprobación de que el Tribunal inferior al emitir la sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica”