Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

f)Con relación al coacusado René Bernal Campbell, se establece que de todos los elementos probatorios


e)Respecto de la participación de la acusada Lilian Herrera Arequipa, para el Tribunal en pleno, no se configuraron los elementos propios del tipo penal de Tráfico, en el que hubiera participado la misma, como en el delito de Alteración y Sustitución de Objeto del Delito, más la concurrencia de la Agravante; por cuanto, los tipos penales referidos tienen un sustento básicamente en la configuración de lo que es delito de Tráfico, cuál sería el elemento base y del cual nacen y apoyan los otros tipos penales, que como se valoró anteriormente la prueba y existiendo duda razonable al respecto, es en consecuencia que no corresponde efectuar consideraciones sustentadoras y menos ingresar a establecer los posteriores componentes que se hubieran suscitado y cuál a criterio del Ministerio Público fuese la base para iniciar la acción penal, aspectos que no fueron sustentados y menos demostrados en el juicio oral, al contrario, se ingresó en una serie de imprecisiones, concluyéndose que contra la acusada, no existe suficiente prueba que amerite efectuar mayores consideraciones de orden legal.

f)Con relación al coacusado René Bernal Campbell, se establece que de todos los elementos probatorios de cargo, presentados en el juicio oral, no se encuentra prueba que sustente y amerite considerar su participación en los hechos suscitados, máxime si de toda la prueba, como se pretende sustentar la acusación, no existen elementos suficientes que ameriten considerar la participación del acusado, sólo se refieren a aspectos relacionados a comunicaciones que se hubieran suscitado al respecto; empero, sólo resultan ser referenciales y de ninguna manera objetivas y precisas, por esa razón se establece que no existen suficientes elementos que vinculen al acusado con los hechos e incluso la propia acusación en su descripción sobre los hechos, no refiere ningún antecedente al respecto, lo cual conduce definitivamente a una duda razonable