Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

d)Si bien se inició la investigación preliminar en la esfera penal; empero, sólo se lo


c)Con esos antecedentes, la Sentencia establece que en lo concierne a las declaraciones efectuadas por los testigos de cargo Pedro Avelino Limachi Torrez, José Miguel Villafuerte Lupa, Javier Cáceres Aiza y Rommel Flavio Valdez Cotrino, así como de las pruebas incorporadas y producidas en el juicio oral y básicamente de las declaraciones de los testigos comparecientes, no se pudo determinar del contenido de sus testimonios, de modo suficiente que Lilian Herrera Arequipa sea partícipe directa o responsable en grado de autora de los hechos que se le acusan, porque tales testigos, a su turno y de forma nada coincidente manifestaron aspectos contradictorios, sobre la forma y cómo se suscitaron los hechos en esa oportunidad, al extremo de que se actuó de forma sesgada, porque en primer término, los responsables de la custodia y cuidados de los paquetes de sustancias como son el asignado al caso y el investigador especial, no fueron investigados; por cuanto, ellos sabían y conocían donde fueron guardadas las sustancias controladas luego de efectuarse las actuaciones pertinentes.

d)Si bien se inició la investigación preliminar en la esfera penal; empero, sólo se lo hizo contra una funcionaria policial, sin tomar en cuenta que el grupo de funcionarios policiales que cumplían la labor de guardia de la FELCN de Oruro, el 15 de mayo de 2006, eran Paulino L. López Apaza, Lilian Herrera Arequipa, Franz O. Villegas Vargas y Homar Chambi Cotana; por tanto, si se toma en cuenta que la responsabilidad de custodia y vigilancia de los ambientes era responsabilidad de todos los funcionarios policiales que se encontraban en función de guardia y comprendía desde las 8:00 del lunes 15 de mayo, al día siguiente martes 16 de mayo de 2006 a horas también 8:00. De lo advertido, ninguno de los testigos precisó esos extremos referentes al inicio del proceso de esa forma y del por qué, sólo en contra de la ahora acusada y no de los otros funcionarios