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    Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

    Fecha: 17-Abr-2017

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    • Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Abundio Mamani Cáceres
    • 2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de
    • I.1.1.2. Del recurso de casación de Richard Paco Mamani
    • 1
    • 2
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, declaró
    • En el acápite II
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de
    • En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal
    • Y finalmente el imputado Richard Paco Mamani, alegó en apelación restringida: 1
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • II.3.1. En cuando a la apelación restringida de Abundio Mamani Cáceres
    • II.3.2. En cuanto a la apelación de Richard Paco Mamani
    • El Tribunal de apelación en el segundo considerando, resolviendo el recurso del referido imputado, alegó
    • referida al Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica , el Tribunal a quo, con la debida
    • 3)Resolviendo el tercer motivo de apelación, fundado en el supuesto defecto de sentencia previsto por
    • III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
    • c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. En cuanto al recurso de Abundio Mamani Cáceres
    • PRIMERO
    • Con lo puntualizado por la resolución transcrita precedentemente, se establece que el supuesto fáctico del
    • El Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre
    • De lo expuesto, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los hechos generadores
    • Como se refirió al inicio del presente análisis, en el caso de autos, el imputado,
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
    • Ahora bien, conforme lo estipulado por el inc
    • Dicho esto, corresponde establecer, en cuál de estas hipótesis fue fundada la existencia del defecto
    • En el motivo de casación, el recurrente además de alegar que no sería evidente lo
    • En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que
    • En cuanto a la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de apelación, de
    • Bajo dichos argumentos, por principio de celeridad y trascendencia, habiendo quedado establecido que el defecto
    • III.2.2. En cuanto al recurso de Richard Paco Mamani
    • Asimismo, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación a tiempo de convalidar la aplicación
    • El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
    • Existiendo una situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el acápite II
    • De los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, se establece que el motivo para
    • Como se observa, en ninguna de las tres hipótesis señaladas sobre la errónea aplicación de
    • En el mismo motivo, cuando el recurrente alega que el Tribunal de mérito no estableció
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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