Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal


SEGUNDO. En el segundo motivo de casación, el imputado Richard Paco Mamani, denunció que el Tribunal de apelación había convalidado de manera indebida el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues en criterio del recurrente no existe prueba que demuestre su responsabilidad penal; asimismo, no se había analizado si su participación fue dolosa y cómo se subsume su conducta al referido delito, sumado al hecho de que se lo había imputado por el delito de Transporte de Sustancias controladas; sin embargo, se lo había acusado por el delito de Tráfico, motivó en el que el recurrente invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra GHS, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el cual tuvo como hechos fácticos, la constatación del Tribunal de Casación, de que el Ad quem, convalidó la errónea aplicación de la norma sustantiva, al calificarse el hecho de transportar sustancias controladas como Tráfico, vulnerando el principio de legalidad; lo cual motivo la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al `principio de legalidad´ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear `inseguridad jurídica` en perjuicio de toda la población