2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de
1)Que el Tribunal de apelación, no habría respondido de manera fundamentada la denuncia respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no menciona cómo es que su conducta se habría subsumido a los tipos penales condenados, señala que si bien fue encontrado conduciendo un motorizado; empero, no se habría considerado que en el mismo no se encontró sustancia controlada alguna; además, señala que fue imputado por el delito de Tráfico sólo por ser chofer y a los demás que estaban junto a él, se les imputó por el delito de Transporte, sin que en el juicio se hubiera establecido una situación diferente entre él y las otras personas, por lo que señala que se lo habría condenado por un delito que no corresponde. Invocando precedente el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010.
2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, sin ingresar al análisis del contenido de la apelación; puesto que, refiere que los hechos encajan en los tipos penales de “Transporte” y asociación delictuosa y confabulación, sin percatarse que su persona fue condenada por el delito de tráfico y no por Transporte, como señala el Ad quem, además señala que la Sentencia sería contradictoria al concluir que el recurrente es experto en la actividad del negocio de sustancias controladas; sin embargo, a tiempo de fundamentar el quantum de la pena, como una atenuante señala que su persona no tendría antecedentes; por otro lado, menciona que no es evidente la afirmación de la Sentencia, en sentido que los cinco imputados al emitir la última palabra hubiesen confesado que son autores del hecho, que se arrepienten y hubiesen pedido una oportunidad, indicando al respecto que de su parte, se abstuvo de dar su última palabra, por lo que no dijo nada; asimismo, indica que es falsa la afirmación de la sentencia, en sentido que los imputados hubieren reconocido que la marihuana incautada por la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) es la que llevaban de Uyuni a Abaroa, con ese antecedente denuncia que el Auto de Vista no tiene la debida fundamentación, en todos los puntos apelados, hace el mismo razonamiento e inclusive plantea el mismo esquema en todos los puntos, para concluir que no es evidente el agravio sin ingresar a analizar los argumentos de la apelación restringida, menos argumenta porqué ratifica la sentencia de dieciséis años. Invoca como precedentes los Autos Supremos 077/2012 de 23 de abril y 418/2006 de 10 de octubre
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Abundio Mamani Cáceres
- 2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Richard Paco Mamani
- 1
- 2
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, declaró
- En el acápite II
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de
- En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal
- Y finalmente el imputado Richard Paco Mamani, alegó en apelación restringida: 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.3.1. En cuando a la apelación restringida de Abundio Mamani Cáceres
- II.3.2. En cuanto a la apelación de Richard Paco Mamani
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando, resolviendo el recurso del referido imputado, alegó
- referida al Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica , el Tribunal a quo, con la debida
- 3)Resolviendo el tercer motivo de apelación, fundado en el supuesto defecto de sentencia previsto por
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto al recurso de Abundio Mamani Cáceres
- PRIMERO
- Con lo puntualizado por la resolución transcrita precedentemente, se establece que el supuesto fáctico del
- El Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre
- De lo expuesto, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los hechos generadores
- Como se refirió al inicio del presente análisis, en el caso de autos, el imputado,
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Ahora bien, conforme lo estipulado por el inc
- Dicho esto, corresponde establecer, en cuál de estas hipótesis fue fundada la existencia del defecto
- En el motivo de casación, el recurrente además de alegar que no sería evidente lo
- En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que
- En cuanto a la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de apelación, de
- Bajo dichos argumentos, por principio de celeridad y trascendencia, habiendo quedado establecido que el defecto
- III.2.2. En cuanto al recurso de Richard Paco Mamani
- Asimismo, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación a tiempo de convalidar la aplicación
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el acápite II
- De los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, se establece que el motivo para
- Como se observa, en ninguna de las tres hipótesis señaladas sobre la errónea aplicación de
- En el mismo motivo, cuando el recurrente alega que el Tribunal de mérito no estableció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
