Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de


1)Que el Tribunal de apelación, no habría respondido de manera fundamentada la denuncia respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no menciona cómo es que su conducta se habría subsumido a los tipos penales condenados, señala que si bien fue encontrado conduciendo un motorizado; empero, no se habría considerado que en el mismo no se encontró sustancia controlada alguna; además, señala que fue imputado por el delito de Tráfico sólo por ser chofer y a los demás que estaban junto a él, se les imputó por el delito de Transporte, sin que en el juicio se hubiera establecido una situación diferente entre él y las otras personas, por lo que señala que se lo habría condenado por un delito que no corresponde. Invocando precedente el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010.

2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, sin ingresar al análisis del contenido de la apelación; puesto que, refiere que los hechos encajan en los tipos penales de “Transporte” y asociación delictuosa y confabulación, sin percatarse que su persona fue condenada por el delito de tráfico y no por Transporte, como señala el Ad quem, además señala que la Sentencia sería contradictoria al concluir que el recurrente es experto en la actividad del negocio de sustancias controladas; sin embargo, a tiempo de fundamentar el quantum de la pena, como una atenuante señala que su persona no tendría antecedentes; por otro lado, menciona que no es evidente la afirmación de la Sentencia, en sentido que los cinco imputados al emitir la última palabra hubiesen confesado que son autores del hecho, que se arrepienten y hubiesen pedido una oportunidad, indicando al respecto que de su parte, se abstuvo de dar su última palabra, por lo que no dijo nada; asimismo, indica que es falsa la afirmación de la sentencia, en sentido que los imputados hubieren reconocido que la marihuana incautada por la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) es la que llevaban de Uyuni a Abaroa, con ese antecedente denuncia que el Auto de Vista no tiene la debida fundamentación, en todos los puntos apelados, hace el mismo razonamiento e inclusive plantea el mismo esquema en todos los puntos, para concluir que no es evidente el agravio sin ingresar a analizar los argumentos de la apelación restringida, menos argumenta porqué ratifica la sentencia de dieciséis años. Invoca como precedentes los Autos Supremos 077/2012 de 23 de abril y 418/2006 de 10 de octubre