En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que
Sobre este planteamiento, el Tribunal de alzada como se desprende de lo descrito en el punto 2 del acápite II.3.1 de la presente resolución, evidentemente refiere que el Tribunal de Sentencia, había condenado al imputado Abundio Mamani Cáceres, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación; argumento que es contradictorio a los datos del proceso, pues de lo descrito en el acápite II.1 de la presente resolución, se establece que el apelante, fue declarado culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y otro -Asociación Delictuosa y Confabulación-.
Al respecto, es importante referir, que conforme al principio de trascendencia, cuando la parte recurrente pretende la nulidad de un acto por la existencia de un error –sea procesal o sustantivo-, es imprescindible que el éste, tenga efectos nocivos para la legalidad de la resolución impugnada; esto implica que, si bien es demostrable el error en el que pudo haber incurrido el Tribunal de mérito o de alzada, ésta demostración por sí sola no es suficiente para anular una resolución, sino es indispensable que el defecto tenga efectos nocivos, pues como dice Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal: “El error en sí mismo no es causal de casación, sino en cuanto produce un efecto sobre la sentencia. De manera que el error in procedendo o in iudicando, que tiene vocación para que prospere un recurso extraordinario de casación, no es cualquiera, porque en la actividad judicial, por ser actividad humana, se cometen errores, que no tienen la entidad ni la importancia para ser demandables. Incluso existiendo errores graves, algunos no tienen trascendencia en la sentencia.”.
En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que el Tribunal de apelación, argumentó que el imputado Abundio Mamani Cáceres había sido condenado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando en los hechos de la revisión de la Sentencia se establecería que fue condenado por Tráfico de Sustancias Controladas; al respecto, dicho error pudo haber sido corregido por el de alzada a solicitud del hoy impugnante vía enmienda conforme lo previsto por el art. 125 del CPP, pues el mismo para ser corregido no demandaba la interpretación de normas o juicios de valor para percibirlo y dicha corrección tampoco hubiera afectado la declaratoria de improcedencia del recurso planteado
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Abundio Mamani Cáceres
- 2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Richard Paco Mamani
- 1
- 2
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, declaró
- En el acápite II
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de
- En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal
- Y finalmente el imputado Richard Paco Mamani, alegó en apelación restringida: 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.3.1. En cuando a la apelación restringida de Abundio Mamani Cáceres
- II.3.2. En cuanto a la apelación de Richard Paco Mamani
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando, resolviendo el recurso del referido imputado, alegó
- referida al Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica , el Tribunal a quo, con la debida
- 3)Resolviendo el tercer motivo de apelación, fundado en el supuesto defecto de sentencia previsto por
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto al recurso de Abundio Mamani Cáceres
- PRIMERO
- Con lo puntualizado por la resolución transcrita precedentemente, se establece que el supuesto fáctico del
- El Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre
- De lo expuesto, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los hechos generadores
- Como se refirió al inicio del presente análisis, en el caso de autos, el imputado,
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Ahora bien, conforme lo estipulado por el inc
- Dicho esto, corresponde establecer, en cuál de estas hipótesis fue fundada la existencia del defecto
- En el motivo de casación, el recurrente además de alegar que no sería evidente lo
- En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que
- En cuanto a la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de apelación, de
- Bajo dichos argumentos, por principio de celeridad y trascendencia, habiendo quedado establecido que el defecto
- III.2.2. En cuanto al recurso de Richard Paco Mamani
- Asimismo, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación a tiempo de convalidar la aplicación
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el acápite II
- De los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, se establece que el motivo para
- Como se observa, en ninguna de las tres hipótesis señaladas sobre la errónea aplicación de
- En el mismo motivo, cuando el recurrente alega que el Tribunal de mérito no estableció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
