Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que


Sobre este planteamiento, el Tribunal de alzada como se desprende de lo descrito en el punto 2 del acápite II.3.1 de la presente resolución, evidentemente refiere que el Tribunal de Sentencia, había condenado al imputado Abundio Mamani Cáceres, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación; argumento que es contradictorio a los datos del proceso, pues de lo descrito en el acápite II.1 de la presente resolución, se establece que el apelante, fue declarado culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y otro -Asociación Delictuosa y Confabulación-.

Al respecto, es importante referir, que conforme al principio de trascendencia, cuando la parte recurrente pretende la nulidad de un acto por la existencia de un error –sea procesal o sustantivo-, es imprescindible que el éste, tenga efectos nocivos para la legalidad de la resolución impugnada; esto implica que, si bien es demostrable el error en el que pudo haber incurrido el Tribunal de mérito o de alzada, ésta demostración por sí sola no es suficiente para anular una resolución, sino es indispensable que el defecto tenga efectos nocivos, pues como dice Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal: “El error en sí mismo no es causal de casación, sino en cuanto produce un efecto sobre la sentencia. De manera que el error in procedendo o in iudicando, que tiene vocación para que prospere un recurso extraordinario de casación, no es cualquiera, porque en la actividad judicial, por ser actividad humana, se cometen errores, que no tienen la entidad ni la importancia para ser demandables. Incluso existiendo errores graves, algunos no tienen trascendencia en la sentencia.”.

En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que el Tribunal de apelación, argumentó que el imputado Abundio Mamani Cáceres había sido condenado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando en los hechos de la revisión de la Sentencia se establecería que fue condenado por Tráfico de Sustancias Controladas; al respecto, dicho error pudo haber sido corregido por el de alzada a solicitud del hoy impugnante vía enmienda conforme lo previsto por el art. 125 del CPP, pues el mismo para ser corregido no demandaba la interpretación de normas o juicios de valor para percibirlo y dicha corrección tampoco hubiera afectado la declaratoria de improcedencia del recurso planteado