Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En el motivo de casación, el recurrente además de alegar que no sería evidente lo


En el motivo de casación, el recurrente además de alegar que no sería evidente lo manifestado por el Tribunal de apelación, en sentido de que había sido condenado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, identifica de manera clara qué aspectos no habían sido considerados por el Tribunal de apelación, señalando que los mismos son: Que, el A quo había referido que es experto en el negocio de sustancias controladas, posteriormente a momento de referirse a las atenuantes, había manifestado que su persona no cuenta con antecedentes penales; que los cinco imputados entre ellos el apelante, haciendo uso de la última palabra, habían confesado su actitud ilícita, cuando en los hechos él no había hecho uso de la última palabra; que no sería evidente que hubieran reconocido la sustancia controlada transportada, sino que habían manifestado que vieron la misma en Potosí cuando los funcionarios de la FELCN les mostraron la misma-, argumento del que se desprende que la observación realizada al Auto de Vista, está dirigida a la falta de consideración del motivo de apelación fundado en la supuesta fundamentación contradictoria de la Sentencia. Es decir, que de los dos aspectos fundados en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP –falta de fundamentación fáctica y fundamentación contradictoria-, el imputado reclama, la falta de consideración de los argumentos que sustentaron el motivo de apelación referido a la fundamentación contradictoria de la Sentencia, por lo que el análisis se limitará a verificar si evidentemente el Tribunal de apelación expuso argumentos que no condicen con los datos del proceso y si no consideró los fundamentos referidos a la presunta fundamentación contradictoria de la Sentencia y la trascendencia del error denunciado, sin ingresar a considerar la resolución sobre la presunta falta de fundamentación fáctica