Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 270/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente : Potosí 34/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Richard Paco Mamani y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 552 a 557 y fs. 575 a 579, Abundio Mamani Cáceres y Richard Paco Mamani, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 36/16 de 9 de agosto de 2016, de fs. 495 a 523, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales María Cristina Montesinos y Julio Miranda Martínez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, además de Marco Mamani Alvarado, Carlos Mamani Cáceres y Beymar Cáceres Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación; y, Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 53 y 55, todos de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 270/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente : Potosí 34/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Richard Paco Mamani y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 552 a 557 y fs. 575 a 579, Abundio Mamani Cáceres y Richard Paco Mamani, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 36/16 de 9 de agosto de 2016, de fs. 495 a 523, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales María Cristina Montesinos y Julio Miranda Martínez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, además de Marco Mamani Alvarado, Carlos Mamani Cáceres y Beymar Cáceres Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación; y, Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 53 y 55, todos de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Abundio Mamani Cáceres
- 2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Richard Paco Mamani
- 1
- 2
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, declaró
- En el acápite II
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de
- En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal
- Y finalmente el imputado Richard Paco Mamani, alegó en apelación restringida: 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.3.1. En cuando a la apelación restringida de Abundio Mamani Cáceres
- II.3.2. En cuanto a la apelación de Richard Paco Mamani
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando, resolviendo el recurso del referido imputado, alegó
- referida al Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica , el Tribunal a quo, con la debida
- 3)Resolviendo el tercer motivo de apelación, fundado en el supuesto defecto de sentencia previsto por
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto al recurso de Abundio Mamani Cáceres
- PRIMERO
- Con lo puntualizado por la resolución transcrita precedentemente, se establece que el supuesto fáctico del
- El Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre
- De lo expuesto, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los hechos generadores
- Como se refirió al inicio del presente análisis, en el caso de autos, el imputado,
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Ahora bien, conforme lo estipulado por el inc
- Dicho esto, corresponde establecer, en cuál de estas hipótesis fue fundada la existencia del defecto
- En el motivo de casación, el recurrente además de alegar que no sería evidente lo
- En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que
- En cuanto a la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de apelación, de
- Bajo dichos argumentos, por principio de celeridad y trascendencia, habiendo quedado establecido que el defecto
- III.2.2. En cuanto al recurso de Richard Paco Mamani
- Asimismo, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación a tiempo de convalidar la aplicación
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el acápite II
- De los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, se establece que el motivo para
- Como se observa, en ninguna de las tres hipótesis señaladas sobre la errónea aplicación de
- En el mismo motivo, cuando el recurrente alega que el Tribunal de mérito no estableció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
