Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Y finalmente el imputado Richard Paco Mamani, alegó en apelación restringida: 1


Y finalmente el imputado Richard Paco Mamani, alegó en apelación restringida: 1. Bajo el título de “VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONES RESPECTO A LA FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”, que el Tribunal de mérito violó el debido proceso porque la Sentencia adolece de motivación y fundamentación, al haber realizado una relación de la prueba sin valorarla, incurriendo en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP; también, denuncia que la Sentencia se basaría en su supuesta autoincriminación, sin considerar que conforme el art. 121 de la CPE, establece que el silencio no puede ser utilizado en su contra y que en juicio no existió prueba que demuestre que su persona hubiera organizado grupo de personas para cometer delitos, pues aun cuando se hubiera auto incriminado, el mismo sería nulo conforme lo previsto por el art. 93 del CPP; bajo estos argumentos denunció como normas erróneamente aplicadas los arts. 55 y 53 de la Ley 1008 y defectos de Sentencia previstos por los numerales 1) y 6) del art. 370 del CPP e invocó como precedentes los Autos Supremos 241 de 01 de agosto de 2005, 474 de 8 de diciembre de 2004, 215 de 28 de junio de 2006, 46/2012-RRC de 23 de marzo de 2012 y 85/2012-RRC de 4 de mayo de 2012; 2. El apelante denunció que el Tribunal de apelación afirmó que el hecho quedó demostrado de manera objetiva con las atestaciones de los testigos de cargo, afirmación errónea porque a decir del apelante solo declaró un testigo que es funcionario de la FELCN, tratando de sorprender y generar convicción al pretender hacer creer según el recurrente, que hubo muchos testigos; asimismo, refiere que la prueba testifical y documental, no demostrarían que su persona hubiera organizado un grupo de personas para cometer el delito de transporte de sustancias controladas, bajo estos argumentos el apelante denuncia que el Tribunal de mérito había incurrido en falta de fundamentación e inobservancia de los arts. 13, 14 y 20 del CP, al no fundamentar la existencia de la autoría y en desconocimiento de los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 455/2005 de 14 de noviembre de 2005 y 134/2013-RR de 20 de mayo; y, 3. El recurrente parte señalando que demostró la inobservancia de los arts. 13, 14 y 20 del CP, así como el art. 365 del CPP, pues pese a que el A quo lo había condenado por Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, el Ministerio Público no había probado la comisión de los referidos delitos, por lo que a decir del apelante existe defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, pues se lo había condenado con la declaración de un solo testigo que no refiere circunstancias tales como de qué forma armó grupos, en qué lugar y en qué fechas, vulnerándose el principio de presunción de inocencia tutelado por el art. 116 de la CPE, en el mismo motivo el apelante refiere que ante el rechazo de las exclusiones probatorias de las pruebas 1 al 16 y 28, había realizado reserva de recurrir, pues en las referidas pruebas existiría contradicciones en cuanto a la fecha del operativo realizado, pues en el informe de Guido Fernández, se habría hecho constar que el mismo fue realizado el 10 de febrero del 2014 y en otros se señalaría que el mismo fue realizado el 2015. Finalmente, declara que la comunicación mediante celular no había sido investigada, pues pese a existir informe de ENTEL, no se establecería sin dudas que las llamadas se hubieran realizado del primer vehículo al segundo, no existiendo relación de causalidad, por lo que sostiene el apelante que se violó su derecho a la defensa tutelado en los arts. 6, 13, 92, 93, 94, 95, 97, 123, 124 y 173 del CPP, arts. 119.II, 121.II, 180.I de la CPE, 30 de la LOJ y 310 inc. 3) del CP, porque el A quo había fundado su resolución en hechos inexistentes y no acreditados; asimismo, refiere que no se acreditó la supuesta filiación civil entre los imputados, señala también que no se puede utilizar su declaración para auto incriminarlo; también, considera excesiva la pena de dieciséis años, tomando en cuenta que tiene hijos menores de edad y deja desprotegidos a sus hijos, más si se toma en cuenta que a quienes se les encontró en vehículo con la sustancia controlada y pretendieron darse a la fuga, habían sido condenados a la pena de ocho años de privación de libertad