Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

referida al Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica , el Tribunal a quo, con la debida


2)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación después de hacer referencia a los fundamentos del apelante, argumentó que: “(…) como se ha dicho, se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una norma sustantiva que no corresponde al marco fáctico acreditado en el juicio ó cuando, no obstante, de aplicarse la norma correspondiente, se le da un alcance o sentido distinto al que debe dársele; el recurrente esgrime como erróneamente aplicados los art. 53 y 55 de la Ley 1008 en relación al art. 20 del CP referido a la participación criminal reclamando complicidad ; del análisis de la sentencia en la parte


referida al Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica , el Tribunal a quo, con la debida fundamentación subsume el actuar de los imputados al tipo penal querellado, para luego en la parte de fundamentación de la pena ha graduado y determinado la pena correspondiente tomando en cuenta el grado de participación, por lo que no se evidencia agravio alguno en los parámetros expuestos por el recurrente.” (sic)