Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales


En cuanto, a la exclusión probatoria planteada contra las pruebas signadas como MP1 al MP17 y MP28, el Tribunal de apelación refirió que correspondía a la defensa demostrar objetivamente la razón para que se proceda a la exclusión de las mencionadas pruebas, pues el referido incidente había sido resuelto por auto debidamente fundamentado, que cursaría a fs. 342 vta., admitiendo las pruebas en cumplimiento al principio de favorabilidad, al tratarse de delitos formales, en el que la finalidad es el hecho analizado y no el resultado; asimismo, refirió el Ad quem, que es necesario tomar en cuenta el principio de verdad material o real establecido por el art. 180.I de la CPE, por el cual el A quo debe anteponer la verdad de los hechos ante cualquier situación, sin dejar de lado las formalidades procesales determinadas por ley.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, este Tribunal admitió los motivos segundo y tercero del recurso planteado por Abundio Mamani Cáceres y el recurso formulado por Richard Paco Mamani, por precedentes y cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.

III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales