Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de


El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de mérito incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues en el juicio no se había acreditado el elemento esencial de comercialización, descrito por el art. 48 de la Ley 1008 en una de las formas previstas por el inc. m) del art. 33 de la misma norma legal y que el supuesto hecho que de que su persona sería experto en tráfico de sustancias controladas y conocedor del ingente dinero que se gana, no había sido probado con ningún medio probatorio objetivo, deviniendo el mismo del conocimiento privado de los juzgadores, lo cual viola a decir del apelante el principio de presunción de inocencia tutelado por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), alega que de la confesión del co- acusado Richard Paco Mamani, se tendría que fue éste quien compró la sustancia de Juan Condori, por lo que su persona no tendría vinculación objetiva en la adquisición de dicha sustancia controlada y menos en su financiamiento; tampoco, se había probado que posterior al traslado de los co-acusados al lugar de Abaroa, hubiera sido el encargado o responsable de la comercialización o transacción de la sustancia controlada y por el contrario de las confesiones de los demás co-encausados, se tendría que el apelante fue contratado como fletante con engaños y desconocimiento del transporte de sustancias controladas en el narco vehículo conducido por el sindicado Richard Paco Mamani, por lo que no se había acreditado un vínculo entre la conducta del apelante con la adquisición de la sustancia controlada y tampoco con la comercialización o transacción, menos el financiamiento, razón por la cual alega que su conducta debe subsumirse al tipo de Transporte de Sustancias Controladas en grado de complicidad conforme a lo descrito por el art. 55 de la ley especial 1008 con relación al art. 75 de la misma norma legal, cuya aplicación correspondería al ser una norma especial frente a la general, en aplicación del principio de favorabilidad e in dubio pro reo, por lo que a decir del recurrente, el de mérito al no haber aplicado la norma específica, habría violado los principios de legalidad, tipicidad y favorabilidad; a cuyo efecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 178 de 17 de mayo de 2006 y 69/2014 de 28 de marzo de 2014