El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de
El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de mérito incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues en el juicio no se había acreditado el elemento esencial de comercialización, descrito por el art. 48 de la Ley 1008 en una de las formas previstas por el inc. m) del art. 33 de la misma norma legal y que el supuesto hecho que de que su persona sería experto en tráfico de sustancias controladas y conocedor del ingente dinero que se gana, no había sido probado con ningún medio probatorio objetivo, deviniendo el mismo del conocimiento privado de los juzgadores, lo cual viola a decir del apelante el principio de presunción de inocencia tutelado por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), alega que de la confesión del co- acusado Richard Paco Mamani, se tendría que fue éste quien compró la sustancia de Juan Condori, por lo que su persona no tendría vinculación objetiva en la adquisición de dicha sustancia controlada y menos en su financiamiento; tampoco, se había probado que posterior al traslado de los co-acusados al lugar de Abaroa, hubiera sido el encargado o responsable de la comercialización o transacción de la sustancia controlada y por el contrario de las confesiones de los demás co-encausados, se tendría que el apelante fue contratado como fletante con engaños y desconocimiento del transporte de sustancias controladas en el narco vehículo conducido por el sindicado Richard Paco Mamani, por lo que no se había acreditado un vínculo entre la conducta del apelante con la adquisición de la sustancia controlada y tampoco con la comercialización o transacción, menos el financiamiento, razón por la cual alega que su conducta debe subsumirse al tipo de Transporte de Sustancias Controladas en grado de complicidad conforme a lo descrito por el art. 55 de la ley especial 1008 con relación al art. 75 de la misma norma legal, cuya aplicación correspondería al ser una norma especial frente a la general, en aplicación del principio de favorabilidad e in dubio pro reo, por lo que a decir del recurrente, el de mérito al no haber aplicado la norma específica, habría violado los principios de legalidad, tipicidad y favorabilidad; a cuyo efecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 178 de 17 de mayo de 2006 y 69/2014 de 28 de marzo de 2014
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Abundio Mamani Cáceres
- 2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Richard Paco Mamani
- 1
- 2
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, declaró
- En el acápite II
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de
- En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal
- Y finalmente el imputado Richard Paco Mamani, alegó en apelación restringida: 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.3.1. En cuando a la apelación restringida de Abundio Mamani Cáceres
- II.3.2. En cuanto a la apelación de Richard Paco Mamani
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando, resolviendo el recurso del referido imputado, alegó
- referida al Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica , el Tribunal a quo, con la debida
- 3)Resolviendo el tercer motivo de apelación, fundado en el supuesto defecto de sentencia previsto por
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto al recurso de Abundio Mamani Cáceres
- PRIMERO
- Con lo puntualizado por la resolución transcrita precedentemente, se establece que el supuesto fáctico del
- El Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre
- De lo expuesto, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los hechos generadores
- Como se refirió al inicio del presente análisis, en el caso de autos, el imputado,
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Ahora bien, conforme lo estipulado por el inc
- Dicho esto, corresponde establecer, en cuál de estas hipótesis fue fundada la existencia del defecto
- En el motivo de casación, el recurrente además de alegar que no sería evidente lo
- En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que
- En cuanto a la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de apelación, de
- Bajo dichos argumentos, por principio de celeridad y trascendencia, habiendo quedado establecido que el defecto
- III.2.2. En cuanto al recurso de Richard Paco Mamani
- Asimismo, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación a tiempo de convalidar la aplicación
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el acápite II
- De los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, se establece que el motivo para
- Como se observa, en ninguna de las tres hipótesis señaladas sobre la errónea aplicación de
- En el mismo motivo, cuando el recurrente alega que el Tribunal de mérito no estableció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
