Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

De los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, se establece que el motivo para


De los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, se establece que el motivo para la declaración de la improcedencia del motivo de apelación en análisis fue la errónea proposición jurídica realizada por el apelante, pues el mismo había fundado la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, en la presunta ausencia de prueba para demostrar su responsabilidad penal, sin considerar que el referido defecto de sentencia se da en tres casos, los cuales fueron definidos por el Tribunal Constitucional, que a tiempo de referirse a los alcances del art. 407 del CPP, señaló lo siguiente: “…el primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o, lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley (así, SC 1056/2003-R). En el segundo caso, si bien, se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea. En este punto, corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva. Así, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea fijación judicial de la pena (SC 727/2003-R)”. (SC. 1075/2003-R de 24 de julio)