Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por


SEGUNDO. En el tercer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación resolvió la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia sin ingresar al análisis del contenido de la apelación, afirmando aspectos que no corresponden a los datos del proceso; agrega al motivo que la fundamentación de la Sentencia sería contradictoria; motivo en el que el recurrente invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y AIHE contra JCSR y otro, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, que tuvo como relación fáctica, que el Tribunal de apelación a tiempo de declarar absuelto al imputado ERLV de la comisión del delito de Estelionato, mantuvo la pena impuesta de cinco años, la cual había sido calculada con base a la existencia de concurso real de delitos, lo cual motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Es deber de los operadores de justicia, resolver de manera fundamentada los conflictos respecto a los cuales abrió su competencia, consecuente con ello, si el Tribunal de apelación considera pertinente modificar la Sentencia y absolver al imputado por uno de los delitos por los que fue condenado, el cual fue determinante para imponer el quantum de la pena; pero, posteriormente si ésta resultara inexistente por determinación del Tribunal de apelación; corresponde a éste directamente dictar nueva sentencia conforme previene el art. 413 del CPP; debiendo en tal caso realizar la debida fundamentación, respecto a los motivos por los que no obstante de absolver al imputado por alguno de los delitos inicialmente condenados en sentencia, decide mantener la pena impuesta por el Juez o Tribunal de Sentencia; puesto que esta falencia, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque vulnera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y especialmente el debido proceso, en su elemento del deber de fundamentación de las Resoluciones, pues toda Resolución imprescindiblemente debe expresar los razonamientos jurídicos esenciales a objeto de garantizar la comprensión cabal de las partes, única manera de que los Tribunales recubran de legitimidad sus fallos, deber que adquiere mayor relevancia cuando de Tribunales de segunda instancia se trata