Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal


En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de apelación a través del Auto de 3 de mayo del 2016, por el cual se le solicitó señalar de manera sistemática y precisa la norma supuestamente vulnerada, otorgándole a dicho fin el plazo de tres días conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, por memorial presentado el 11 de mayo del 2016, alegó que en el vehículo conducido por su persona no se encontró la posesión dolosa y transporte de sustancias controladas, pues el A quo de manera subjetiva había argumentado que existe antecedente de ingreso y salida del vehículo de Chile a Bolivia, lo cual a decir del apelante no había sido acreditado con medio probatorio, en lo demás repitiendo los argumentos de su recurso de apelación restringida, sostiene que el Tribunal de Sentencia había aplicado indebidamente la norma general prevista en el art 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, violando los principios de legalidad, tipicidad y favorabilidad, cuando a decir del apelante, lo correcto era subsumir su conducta al tipo penal previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en grado de complicidad de conformidad al art. 75 de la misma norma legal referida precedentemente; en otro memorial presentado también el 11 de mayo del 2016, con suma “Subsana Observación”, señala como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas; en cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, los arts. 13, 13 quater, 14, 15 del CP, 48, 53 de la ley 1008, 366 del CPP, 115, 117 y 180 de la CPE; y, 2) Como sexto motivo de apelación el recurrente alegó la violación de sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, legítima defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia, además de los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, 12, 13, 124, 171, 173 y 359 del CPP, pues en Sentencia no se había fundamentado qué hechos fueron probados y qué pruebas sustentan los mismos, por otro lado la sentencia había incurrido en fundamentación contradictoria al señalar: i) Que su persona y otro imputado serían expertos en el negocio de sustancias controladas; y posteriormente, referir a tiempo de mencionar las atenuantes, que su persona no cuenta con antecedentes penales; ii) Que los cinco imputados haciendo uso de la última palabra, habían confesado su actitud ilícita pidiendo una oportunidad, argumento del A quo que a decir del apelante no es cierto puesto que su persona se había abstenido de hablar; y, iii) el argumento de que de forma voluntaria habían reconocido la droga de transportaban, no sería evidente puesto que habían manifestado que dicha sustancia controlada la vieron en Potosí cuando miembros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotraficantes (FELCN) les mostraron la misma