En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal
En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de apelación a través del Auto de 3 de mayo del 2016, por el cual se le solicitó señalar de manera sistemática y precisa la norma supuestamente vulnerada, otorgándole a dicho fin el plazo de tres días conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, por memorial presentado el 11 de mayo del 2016, alegó que en el vehículo conducido por su persona no se encontró la posesión dolosa y transporte de sustancias controladas, pues el A quo de manera subjetiva había argumentado que existe antecedente de ingreso y salida del vehículo de Chile a Bolivia, lo cual a decir del apelante no había sido acreditado con medio probatorio, en lo demás repitiendo los argumentos de su recurso de apelación restringida, sostiene que el Tribunal de Sentencia había aplicado indebidamente la norma general prevista en el art 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, violando los principios de legalidad, tipicidad y favorabilidad, cuando a decir del apelante, lo correcto era subsumir su conducta al tipo penal previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en grado de complicidad de conformidad al art. 75 de la misma norma legal referida precedentemente; en otro memorial presentado también el 11 de mayo del 2016, con suma “Subsana Observación”, señala como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas; en cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, los arts. 13, 13 quater, 14, 15 del CP, 48, 53 de la ley 1008, 366 del CPP, 115, 117 y 180 de la CPE; y, 2) Como sexto motivo de apelación el recurrente alegó la violación de sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, legítima defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia, además de los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, 12, 13, 124, 171, 173 y 359 del CPP, pues en Sentencia no se había fundamentado qué hechos fueron probados y qué pruebas sustentan los mismos, por otro lado la sentencia había incurrido en fundamentación contradictoria al señalar: i) Que su persona y otro imputado serían expertos en el negocio de sustancias controladas; y posteriormente, referir a tiempo de mencionar las atenuantes, que su persona no cuenta con antecedentes penales; ii) Que los cinco imputados haciendo uso de la última palabra, habían confesado su actitud ilícita pidiendo una oportunidad, argumento del A quo que a decir del apelante no es cierto puesto que su persona se había abstenido de hablar; y, iii) el argumento de que de forma voluntaria habían reconocido la droga de transportaban, no sería evidente puesto que habían manifestado que dicha sustancia controlada la vieron en Potosí cuando miembros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotraficantes (FELCN) les mostraron la misma
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Abundio Mamani Cáceres
- 2)El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resuelve la denuncia de falta de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Richard Paco Mamani
- 1
- 2
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 881/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 15 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí, declaró
- En el acápite II
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- El imputado Abundio Mamani Cáceres, entre otros motivos denunció: 1) Que el Tribunal de
- En cuanto al mismo defecto, el recurrente en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal
- Y finalmente el imputado Richard Paco Mamani, alegó en apelación restringida: 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- II.3.1. En cuando a la apelación restringida de Abundio Mamani Cáceres
- II.3.2. En cuanto a la apelación de Richard Paco Mamani
- El Tribunal de apelación en el segundo considerando, resolviendo el recurso del referido imputado, alegó
- referida al Considerando III Fundamentación Probatoria Jurídica , el Tribunal a quo, con la debida
- 3)Resolviendo el tercer motivo de apelación, fundado en el supuesto defecto de sentencia previsto por
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto al recurso de Abundio Mamani Cáceres
- PRIMERO
- Con lo puntualizado por la resolución transcrita precedentemente, se establece que el supuesto fáctico del
- El Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre
- De lo expuesto, se establece que existe una situación fáctica análoga entre los hechos generadores
- Como se refirió al inicio del presente análisis, en el caso de autos, el imputado,
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Ahora bien, conforme lo estipulado por el inc
- Dicho esto, corresponde establecer, en cuál de estas hipótesis fue fundada la existencia del defecto
- En el motivo de casación, el recurrente además de alegar que no sería evidente lo
- En el caso de autos, el imputado recurrente de casación, se limitó a señalar que
- En cuanto a la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de apelación, de
- Bajo dichos argumentos, por principio de celeridad y trascendencia, habiendo quedado establecido que el defecto
- III.2.2. En cuanto al recurso de Richard Paco Mamani
- Asimismo, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación a tiempo de convalidar la aplicación
- El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal
- Existiendo una situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el acápite II
- De los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, se establece que el motivo para
- Como se observa, en ninguna de las tres hipótesis señaladas sobre la errónea aplicación de
- En el mismo motivo, cuando el recurrente alega que el Tribunal de mérito no estableció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
