Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Dicho esto, corresponde establecer, en cuál de estas hipótesis fue fundada la existencia del defecto


Dicho esto, corresponde establecer, en cuál de estas hipótesis fue fundada la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, a cuyo fin acudiendo a los argumentos expuestos por el imputado en el sexto motivo de apelación restringida, conforme lo descrito en el inc. 2) del acápite II.2 de la presente resolución, se establece que denunció falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la Sentencia, bajo los siguientes argumentos: i) En Sentencia no se fundamentó qué hechos fueron probados y que pruebas sustentan los mismos; y, ii) Que la fundamentación de la Sentencia es contradictoria, al señalar que el recurrente es experto en el negocio de sustancias controladas; y posteriormente, a tiempo de mencionar las atenuantes referir que su persona no cuenta con antecedentes penales; que los cinco imputados haciendo uso de la última palabra habían confesado su actitud ilícita, lo cual no sería cierto puesto que su persona se había abstenido de hablar; y finalmente, que el argumento señalado por el A quo en sentido de que habían reconocido de forma voluntaria la droga que transportaban, no sería cierto, puesto que los imputados habían referido que dicha sustancia la vieron en Potosí cuando funcionarios de la FELCN les mostraron la misma