Auto Supremo AS/0270/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En cuanto a la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de apelación, de


En cuanto a la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de apelación, de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, que demostrarían los argumentos contradictorios expuestos por el de mérito, se tiene que; la referencia contradictoria realizada por el A quo, en sentido de que sería experto en delitos de sustancias controladas con la manifestación de que no tendría antecedentes penales, así como el argumento de que habría hecho uso de la palabra para solicitar oportunidad, y que habría reconocido la droga que transportaba, no serían ciertos; no demuestra un efecto nocivo en la resolución de mérito, teniendo en cuenta el entendimiento sentado por este Tribunal en varios Autos Supremos como el 338/2012-RRC de 21 de diciembre, en el cual si bien se declaró infundado un recurso de casación formulado dentro de un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, se estableció de manera puntual el siguiente criterio: “(…) el legislador como parte de una política criminal, definió y consideró como tráfico, entre otras, las conductas consistentes en ‘introducir al país y sacar del país’ sustancias controladas, sancionando así conductas que tienden a convertir al Estado de Bolivia en un corredor para el tráfico de SSCC, que tienen por finalidad su comercialización internacional, con las connotaciones políticas y sociales que dichos actos ilícitos alcanzan; por ello, en todo proceso que se demuestre plenamente las acciones de: ‘introducir y/o sacar del país sustancias controladas’, deberá aplicarse al imputado, el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas” (la negrilla es nuestra). En el caso de autos, conforme lo descrito en el párrafo segundo del acápite II.1 de la presente resolución, el de mérito estableció entre otros hechos, que los imputados pretendían sacar la sustancia controlada desde Bolivia hacía Chile, hecho que fue suficiente para que el hoy imputado sea condenado por el delito de Tráfico y no por Transporte de Sustancias controladas, siendo menester también precisar que a partir del Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, existe el reconocimiento de que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 son de carácter formal y no de resultado, lo cual significa la inaplicabilidad de la tentativa