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    Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1
    • Ante estas observaciones, a decir del recurrente correspondía al Tribunal de alzada en el ejercicio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 182/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
    • Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • 2)En diciembre de 2012, Herlan Miguel Araoz Doria Medina solicitó a la Empresa la asignación
    • 3)La Empresa confiando en la palabra y las solicitudes escritas de Herlan Miguel Araoz Doria
    • 4)La Empresa HIPERMAXI procedió a la cancelación a PIL TARIJA S
    • condenados, ya que no se demostró que su persona se hubiere apropiado en beneficio propio
    • b)El Tribunal dictó la sentencia incurriendo en el defecto establecido en el inc
    • Transcribiendo las declaraciones testificales de Nelson Navarro Galarza, Jorge Luis Garzón Rodríguez, Diego Fabricio Alurralde
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • impugnado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado; en consecuencia,
    • En cuanto a que la sentencia carece de fundamentación, al no precisar, enunciar, menos describir
    • II
    • En cuanto a la existencia de defectuosa valoración de la prueba, debe tenerse presente lo
    • bienes o el dinero fruto de ellos
    • En el presente recurso, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • III
    • En este primer motivo, el imputado denuncia la falta de fundamentación de la Resolución impugnada
    • Sobre el referido reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo,
    • Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
    • En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
    • base probatoria y efectuó el análisis jurídico correspondiente, aclarando el Tribunal de alzada, que teniéndose
    • Finalmente, el Tribunal de alzada respecto a que no se hubieren demostrado los hechos para
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que lo alegado por el recurrente no
    • Ahora bien, respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación en la que hubiere incurrido el
    • Sobre el referido reclamo invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004,
    • También invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que fue dictado por la
    • El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, conforme se señaló para el análisis del
    • El Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
    • por la que fue dejada sin efecto la Resolución entonces recurrida; no obstante, no será
    • Al respecto, corresponde reiterar que a los fines de ingresar al análisis del presente motivo,
    • Con relación a que no se habría demostrado que su persona se haya apropiado de
    • Efectuando dicha aclaración, el Tribunal de alzada arguyó que la parte recurrente cuestionó insuficiencia probatoria
    • Aseveró, que por lo extractado de la sentencia constató que la Juez tenía como demostrado
    • De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • Con base a los aspectos señalados, el Tribunal de alzada concluyó que la sentencia no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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