Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada al momento de emitir


De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada al momento de emitir respuesta con relación al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, no incurrió en falta de fundamentación como alega el recurrente; puesto que, no se observa que se hubiere limitado a efectuar un resumen del punto V de la Sentencia, sino que explicó que para el Tribunal de mérito la conducta del imputado a los delitos acusados se encontraba demostrado bajo cinco conclusiones, que se encontraban explicadas en la sentencia en el acápite nombrado Hechos Probados; que si bien el Tribunal de alzada señaló que no le correspondía revalorizar prueba, lo que resulta correcto; no obstante, pese a dicha aclaración se tiene que respondió a cada una de las observaciones efectuadas en el motivo de apelación; toda vez, que explicó, que la prueba testifical y documental ofrecida fue considerada suficientemente, a efecto de que el Tribunal de mérito se determine por la condena, encontrando en la sentencia las razones fácticas y jurídicas que motivaron su decisión, no advirtiendo quebrantamiento de las leyes de la lógica, teniendo que el resultado era coherente con las premisas constituidas a los tipos penales acusados en apego a la lógica, la experiencia y psicología; no refiriéndose sólo al elemento subjetivo de los delitos acusados, sino también al elemento objetivo, ya que constató que la conducta del imputado se había adecuado a los delitos acusados; por cuanto, se había demostrado en juicio que el imputado solicitó el producto por el valor de Bs. 15.974,70.- que recepcionó de la PIL el producto, despachó el producto mediante transporte que él contrató, entregó a Hipermaxi S.A. solo una parte del producto y cobró por ese concepto al recibir un cheque y depositar dicho monto a la PIL SA; no obstante, el restante hasta el momento de juicio el imputado se había apropiado de los dineros equivalentes al restante producto, por lo que concluyó que para la Juez de mérito se tenía demostrado el dolo en el actuar del recurrente, argumentos que resultan suficientes