Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Con relación a que no se habría demostrado que su persona se haya apropiado de


Ingresando al análisis del presente motivo, respecto a que en su apelación denunció que la Sentencia no pronunció o expresó los motivos de hecho y derecho, además del valor asignado a cada uno de los elementos de prueba de manera correcta y no subjetiva, pues no se estableció con claridad los fundamentos en base a los cuales se llegó a determinar la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, corresponde señalar que los argumentos que engloban este reclamo, fueron analizados en la resolución del primer motivo del presente Auto Supremo (acápite III.1), donde se constató que la denuncia no era evidente, por lo que se advirtió que el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con el Auto Supremo 215/2015-RRC de 27 de marzo; puesto que, cumplió con su deber de fundamentación; consecuentemente, tampoco se tiene que sea contradictorio al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004; toda vez, que la Resolución recurrida constató que la sentencia cumplió con su deber de fundamentación; consiguientemente, a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, el presente punto del motivo deviene en infundado.

Con relación a que no se habría demostrado que su persona se haya apropiado de los productos de la empresa querellante, extrañándose la fundamentación en cuanto a las fases del supuesto iter críminis, el Tribunal de alzada conforme se tiene del Auto de Vista recurrido desestimó la denuncia, al constatar que la sentencia en el punto V denominado Hechos Probados, detalló los hechos que consideró se demostraron en el juicio y determinó cuál el respaldo probatorio en cada caso, lo que se habría detallado en cinco puntos; por lo que concluyó, que no era evidente que se haya llegado a dichas conclusiones sin respaldo probatorio dado que cada afirmación se tenía determinada de manera clara y precisa su base probatoria tanto documental como testifical, fundamentos que resultan suficientes para comprender que el Tribunal de alzada explicó que la conducta del imputado se encontró demostrada en razón a los hechos probados para el Tribunal de mérito, por lo que consideró correcta la subsunción de su conducta a los delitos acusados; en consecuencia, no se advierte que hubiere incurrido en contradicción con los precedentes invocados; puesto que, el Auto de Vista recurrido cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, situación por lo que el presente punto del motivo deviene en infundado