Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Ahora bien, respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación en la que hubiere incurrido el


Ahora bien, respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación en la que hubiere incurrido el Auto de Vista, en cuanto a sus reclamos concernientes a: i) Que la Juez de mérito dictó una Sentencia en la que no existe fundamentación, vulnerando el debido proceso al no precisar, enunciar y menos describir los datos probatorios concluyendo en una condena irracional; y, ii) Que la Sentencia no fundamentó la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, no existió un rozamiento lógico, intelectivo, jurídico ni fáctico, sobre qué elementos probatorios denotaron que su persona cometió los delitos atribuidos, se lo sancionó sin ser culpable; toda vez, que se pretendió responsabilizarlo en base a una fundamentación insuficiente, en la que no se refiere el iter criminis, la concurrencia de los elementos de los tipos penales acusados y la adecuación de su conducta a los delitos juzgados, reiterando que sobre estos aspectos no existiría un análisis de las circunstancias alegadas por su persona; no se observa de los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, que hubiere incurrido en una insuficiente fundamentación; toda vez, que respecto a ambas cuestionantes reclamadas por el recurrente, que no constituyen motivos independientes; sino forman parte, es decir apoyan a la denuncia concerniente a la falta de fundamentación debida de la sentencia, el Tribunal de alzada previa constatación de que la sentencia contenía los motivos de hecho y derecho, además de que había asignado el valor a cada uno de los elementos de prueba, conforme se explicó en el párrafo anterior, también evidenció que el Tribunal de mérito detalló las razones jurídicas por las que consideró que la conducta del imputado se subsumió a los delitos acusados; puesto que, constató que la Jueza detalló en cuanto a la culpabilidad: “porque tenía conocimiento que el dinero resultante de los productos entregados, estaba obligado a restituir a PIL S.A.”; añadiendo el Tribunal de alzada, que en relación a la Apropiación Indebida se sustanció ampliamente, porque se detalló que recibió los productos y que no se restituyó el dinero resultante, que en relación al Abuso de Confianza la Jueza había explicado la base probatoria y efectuó el análisis jurídico correspondiente, aclarando el Tribunal de alzada que se debía tener presente que el agravio se fundaba en falta de fundamentación lo que observó que en la sentencia, si fue cumplida de manera clara, específica, completa, legítima y lógica, argumentos que evidencian que el Auto de Vista recurrido efectuó un análisis de las circunstancias alegadas por el recurrente, sin incurrir en contradicción con el precedente invocado; puesto que, el Tribunal de alzada circunscribió su pronunciamiento a las cuestiones alegadas en el recurso de apelación restringida de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica