Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Sobre el referido reclamo invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004,


El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de fundamentación respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, que en su apelación denunció que la Sentencia no pronunció o expresó los motivos de hecho y derecho, además del valor asignado a cada uno de los elementos de


prueba de manera correcta y no subjetiva, pues no se estableció con claridad los fundamentos en base a los cuales se llegó a determinar la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, ya que no se demostró que su persona se haya apropiado de los productos de la empresa querellante, extrañándose la fundamentación en cuanto a las fases del supuesto iter críminis. Además, que en cuanto a la falta de fundamentación sobre el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en franca vulneración de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de alzada no hubiese realizado el control de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica vulnerando el derecho a la defensa, derecho a recurrir y al debido proceso, ya que el Auto de Vista impugnado lejos de responder a los cuestionamientos referidos a la defectuosa valoración de la prueba, simplemente efectuó un resumen del punto V (Hechos Probados de la Sentencia) de la sentencia señalando, además que no correspondía revalorizar prueba, sin responder a cada una de sus observaciones efectuadas. Respecto de las pruebas defectuosamente valoradas las cuales describe, demostraría que se rompieron las reglas de la lógica, experiencia, psicológica y la sana crítica; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no respondería ni daría cuenta de haber hecho un análisis de esta y otras observaciones realizadas en apelación, limitándose a referir que el actuar doloso estaría demostrado, refiriéndose solo al elemento subjetivo del tipo penal cuando lo apelado fue la falta de demostración del elemento objetivo de la Apropiación Indebida falta de fundamentación que incurre en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva.

Sobre el referido reclamo invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que fue dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, donde constató que el Auto de Vista entonces impugnado no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados, constituyendo defecto de sentencia insubsanable, aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”