Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Efectuando dicha aclaración, el Tribunal de alzada arguyó que la parte recurrente cuestionó insuficiencia probatoria

Respecto a la alegada defectuosa valoración de la prueba, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada desestimó esta denuncia alegando que debía tenerse presente lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que no correspondía al Tribunal de alzada revalorizar la prueba; sino, que su labor se circunscribía a verificar si dicha valoración nació de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica y la experiencia.

Efectuando dicha aclaración, el Tribunal de alzada arguyó que la parte recurrente cuestionó insuficiencia probatoria que permita al Tribunal concluir en un juicio de condena en su contra; que en el caso presente, la prueba testifical y documental ofrecida había sido considerada suficientemente a efecto de que la Juez de Sentencia se determine por la condena, habiendo fundamentado en la resolución las razones fácticas y jurídicas que motivaron su decisión, sin verificar el quebrantamiento de las leyes de la lógica, teniéndose por el contrario que el resultado era coherente con las premisas constituidas y nacientes de la valoración probatoria en compulsa con la relación fáctica atribuida y los tipos penales en cuestión en apego a la lógica, la experiencia y psicología teniéndose lo referido en sentencia: “La estrategia del acusado y de su defensa técnica consistió en hacer ver que su cargo solo era supervisor de ventas de las provincias y en el juicio se comprobó que su función abarcaba también a otros departamentos como Santa Cruz, el nombre del cargo no resumía todas las funciones que debía realizar el imputado y entre ellas solicitar el producto, entregar el producto, cobrar por la venta y depositar el dinero, en el presente caso se demostró que se solicitó el producto por el valor de Bs. 15.974,70. Recepcionó de la PIL el producto, despachó el producto mediante transporte que él contrató, entregó a XIPERMAXI SA, solo una parte del producto y cobró por ese concepto al recibir un cheque y depositar dicho monto a la PIL SA; no obstante, el restante hasta el momento de juicio Miguel Araoz Dora Medina, se apropió de los dineros equivalentes al restante producto, se llega principalmente a ésta conclusión precisamente por su propia declaración, ya que dio detalles que ´solo él sabía cómo el hecho de que era un camión de carniceros, eran ocho conservadoras, que el producto PIL no tenía código de barra, la persona contratada empezó uno por uno a precintar códigos, pero no terminó el trabajo en tres o cuatro días, cuando estaba entregando las mantequillas al cuarto día se derritieron, HIPERMAXI no lo quiso agarrar, la persona contratada dijo que había votado el producto porque estaba derretido´ y esto se sabe que no es cierto porque anteriormente utilizó otra versión como el incendio de los almacenes de HIPERMAXI que también fue falso”