a)Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs
a)Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs. 168 a 177), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Herlan Miguel Araoz Doria Medina, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo por concurso ideal la pena de dos años y seis meses de reclusión, costas y el pago de la responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1
- Ante estas observaciones, a decir del recurrente correspondía al Tribunal de alzada en el ejercicio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 182/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2015 de 9 de junio, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2)En diciembre de 2012, Herlan Miguel Araoz Doria Medina solicitó a la Empresa la asignación
- 3)La Empresa confiando en la palabra y las solicitudes escritas de Herlan Miguel Araoz Doria
- 4)La Empresa HIPERMAXI procedió a la cancelación a PIL TARIJA S
- condenados, ya que no se demostró que su persona se hubiere apropiado en beneficio propio
- b)El Tribunal dictó la sentencia incurriendo en el defecto establecido en el inc
- Transcribiendo las declaraciones testificales de Nelson Navarro Galarza, Jorge Luis Garzón Rodríguez, Diego Fabricio Alurralde
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- impugnado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado; en consecuencia,
- En cuanto a que la sentencia carece de fundamentación, al no precisar, enunciar, menos describir
- II
- En cuanto a la existencia de defectuosa valoración de la prueba, debe tenerse presente lo
- bienes o el dinero fruto de ellos
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III
- En este primer motivo, el imputado denuncia la falta de fundamentación de la Resolución impugnada
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo,
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- base probatoria y efectuó el análisis jurídico correspondiente, aclarando el Tribunal de alzada, que teniéndose
- Finalmente, el Tribunal de alzada respecto a que no se hubieren demostrado los hechos para
- De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que lo alegado por el recurrente no
- Ahora bien, respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación en la que hubiere incurrido el
- Sobre el referido reclamo invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004,
- También invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que fue dictado por la
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, conforme se señaló para el análisis del
- El Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
- por la que fue dejada sin efecto la Resolución entonces recurrida; no obstante, no será
- Al respecto, corresponde reiterar que a los fines de ingresar al análisis del presente motivo,
- Con relación a que no se habría demostrado que su persona se haya apropiado de
- Efectuando dicha aclaración, el Tribunal de alzada arguyó que la parte recurrente cuestionó insuficiencia probatoria
- Aseveró, que por lo extractado de la sentencia constató que la Juez tenía como demostrado
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Con base a los aspectos señalados, el Tribunal de alzada concluyó que la sentencia no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
