Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

b)El Tribunal dictó la sentencia incurriendo en el defecto establecido en el inc


b)El Tribunal dictó la sentencia incurriendo en el defecto establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, ya que la Resolución se basó en hechos inexistentes y no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba en franca vulneración a las reglas de la sana crítica; puesto que, en todo el Juicio Oral no se demostraron los hechos para la configuración de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, puntualmente que se hubiere apropiado de los productos o del dinero proveniente de las ventas de éstos y que su persona habría estado en posesión o tenencia de los mismos. Dicho defecto además se constituiría en el previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP; toda vez, que no era posible que la juzgadora subsuma los supuestos hechos a los tipos penales acusados, sin que exista un elemento configurativo como es el de que su persona “dolosamente se haya apropiado de esos bienes o el dinero fruto de ellos”, siendo estos elementos del tipo penal que debían ser demostrados de forma contundente e irrebatible a través de la prueba aportada y no por la suposición de la juzgadora