Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

I.2. Admisión del recurso


Sobre el mismo tópico; en cuanto, a la falta de fundamentación sobre el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, referida a que basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en franca vulneración de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de alzada no hubiese realizado el control de la valoración de la prueba, conforme a la sana crítica vulnerando los derechos a la defensa, a recurrir y al debido proceso, (reitera la invocación del Auto Supremo 210/2015-RRC), alega que el Auto de


Vista impugnado lejos de responder a los cuestionamientos referidos a la defectuosa valoración de la prueba simplemente efectuó un resumen del punto V (Hechos Probados de la Sentencia), señalando que no corresponde revalorizar prueba, sin responder a cada una de sus observaciones efectuadas por su defensa a tiempo de formular su recurso de apelación. Respecto de las pruebas defectuosamente valoradas describe cada una de estas señalando que con esta descripción se demuestra que se rompieron las reglas de la lógica, experiencia, psicológica y la sana crítica; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no responde ni da cuenta de haber hecho un análisis de esta y otras observaciones realizadas en apelación, limitándose a referir que el actuar doloso estaría demostrado, refiriéndose sólo al elemento subjetivo del tipo penal, cuando lo apelado fue la falta de demostración del elemento objetivo de la apropiación indebida de los productos o dineros de la venta de los productos PIL S.A., cuando estos productos no se le entregó, no los poseyó, peor aún sumas de dinero; puesto que, todo pago se hizo mediante cheques girados directamente a la empresa PIL S.A., falta de fundamentación que incurre en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, siendo el proceder del Tribunal de alzada contrario a lo establecido por la doctrina aplicable de los Autos Supremos 515/2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinándose que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso