Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de


Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada abrió su competencia manifestando que respecto a que la sentencia adolecería de la debida fundamentación dado: “que no se pronunció o expresó los motivos de hecho y de derecho y el valor que le asignan a cada uno de los elementos de prueba de manera correcta y no subjetiva en los que supuesta o aparentemente basa o sustenta su decisión de condenarme”, se constataba en cuanto a la fundamentación fáctica probatoria, que la Juez de Sentencia de manera detallada al final de la consideración de cada uno de los elementos de prueba, expresó de manera clara el valor probatorio que le otorga, tal y como se podía corroborar de la lectura del punto “IV PRUEBA EN JUICIO.- TESTIFICAL”; al respecto, transcribiendo las conclusiones de la Juzgadora, respecto a las declaraciones de Nelson Navarro, Jorge Luis Garzón Rodríguez, Diego Fabricio Alurralde Calderón y Luis Roberto Narvaez Olaguivel, agregó el Tribunal de alzada que de igual manera, respecto a la prueba documental la Jueza otorgó valor probatorio individualizado a cada una de ellas, expresando con claridad el valor probatorio que le otorga, aclarando que la valoración conjunta e integral de la prueba se la tenía evidenciada en el punto VI Valoración y Fundamentación Jurídica de la sentencia, donde se habían expresado las razones fácticas y jurídicas por las que la Juzgadora, consideró como cierta y evidente la teoría fáctica del Ministerio Público