Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Con base a los aspectos señalados, el Tribunal de alzada concluyó que la sentencia no


Con base a los aspectos señalados, el Tribunal de alzada concluyó que la sentencia no incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, ni en errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que constató que la Juez había evidenciado que el imputado tenía conocimiento del dinero resultante de los productos entregados, lo que estaba obligado a restituir a PIL S.A., que le había cobijado como un trabajador dispensándole la total confianza, generando con su conducta perjuicio económico, explicando además en la sentencia que no existió algún estado de necesidad o eximente que tienda a atenuar la responsabilidad penal del imputado obteniendo un enriquecimiento ilegítimo en menoscabo del patrimonio de PIL S.A., siéndole más reprochable, ya que constató que quiso de forma maliciosa continuar causándole más perjuicio al sustraer de un proceso un comprobante de pago y a sabiendas que no correspondía denunciar por no emitir factura a su empleador lo que demostró su mala fe, la intencionalidad y el dolo en su actuar, fundamentos que evidencian que el Auto de Vista recurrido, no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; puesto que, cumplió con su deber de fundamentación; toda vez, que no se limitó a referir que el actuar doloso estaría demostrado, sino que constató que conforme a los elementos de prueba judicializados que habrían sido valorados por el Tribunal de mérito, llegó a la convicción de que la conducta del imputado se adecuó a los delitos acusados; en consecuencia, el presente motivo deviene en infundado