Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que lo alegado por el recurrente no


De esta relación necesaria de antecedentes, se observa que lo alegado por el recurrente no resulta evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido al momento de responder al primer motivo de apelación, ejerció de manera correcta su deber de fundamentación; toda vez, que explicó que el Tribunal de mérito de manera detallada al final de la consideración de cada uno de los elementos de prueba expresó de manera clara, el valor probatorio que le habría otorgado; aspecto que, pudo evidenciar del acápite IV de la sentencia denominado prueba en juicio testifical; además agregó, que de igual manera respecto a la prueba documental la Juez le habría otorgado valor probatorio individualizado a cada uno, expresando con claridad el valor probatorio, concluyendo el Tribunal de alzada que la valoración conjunta y armónica constaba en el acápite VI de la sentencia nombrado Valoración y fundamentación Jurídica, donde observó que la sentencia expresó las razones fácticas y jurídicas, por lo que decidió emitir sentencia condenatoria contra el imputado, ya que se encontraba demostrado que su conducta se subsumió a los delitos acusados, fundamentos por los que desestimó la denuncia efectuada por el recurrente, lo que demuestra que la Resolución recurrida, no incurrió en contradicción con el precedente invocado, que fue extractado párrafos arriba; toda vez, que cumplió con su deber de fundamentación, ya que explicó que no era evidente que la sentencia no hubiere expresado los motivos de hecho y derecho y el valor que le asignó a cada uno de los elementos de prueba, por el contrario explicó que lo extrañado se encontraba en los acápites IV y VI de la sentencia; consecuentemente, corresponde declarar infundado este punto del motivo