Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

En cuanto a la existencia de defectuosa valoración de la prueba, debe tenerse presente lo


En cuanto a la existencia de defectuosa valoración de la prueba, debe tenerse presente lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que no corresponde al Tribunal de alzada revalorizar la prueba, sino que su labor se circunscribe a verificar, si dicha valoración ha nacido de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica y la experiencia. Que la parte recurrente, cuestiona insuficiencia probatoria que permita al Tribunal concluir en un juicio de condena en su contra, que en el caso presente la prueba testifical y documental ofrecida, fue considerada suficientemente a efecto de que la Juzgadora determine por la condena, habiendo fundamentado en la resolución las razones fácticas y jurídicas que motivaron su decisión, sin que se verifique quebrantamiento de las leyes de la lógica, teniéndose por el contrario que el resultado es coherente con las premisas constituidas y nacientes de la valoración probatoria, en compulsa con la relación fáctica atribuida y los tipos penales en cuestión en apego a la lógica, la experiencia y psicología teniéndose lo referido en sentencia: “La estrategia del acusado y de su defensa técnica consistió en hacer ver que su cargo solo era supervisor de ventas de las provincias y en el juicio se comprobó que su función abarcaba también a otros departamentos como Santa Cruz, el nombre del cargo no resumía todas las funciones que debía realizar el imputado y entre ellas solicitar el producto, entregar el producto, cobrar por la venta y depositar el dinero, en el presente caso se demostró que se solicitó el producto por el valor de Bs. 15.974,70. Recepcionó de la PIL el producto, despachó el producto mediante transporte que él contrató, entregó a Hipermaxi S.A., solo una parte del producto y cobró por ese concepto al recibir un cheque y depositar dicho monto a la PIL SA no obstante el restante hasta el momento de juicio Miguel Araoz Dora Medina se apropió de los dineros equivalentes al restante producto, se llega principalmente a ésta conclusión precisamente por su propia declaración ya que dio detalles que solo él sabía cómo el hecho de que era un camión de carniceros, eran 8 conservadoras, que el producto PIL no tenía código de barra, la persona contratada empezó uno por uno a precintar códigos pero no terminó el trabajo en 3 o 4 días, cuando estaba entregando las mantequillas al cuarto día se derritieron, HIPERMAXI no lo quiso agarrar, la persona contratada dijo que había votado el producto porque estaba derretido´ y esto se sabe que no es cierto porque anteriormente utilizó otra versión como el incendio de los almacenes de HIPERMAXI que también fue falso”