Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

impugnado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado; en consecuencia,


Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de Vista


impugnado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, bajo los siguientes argumentos:

I.Respecto al primer agravio, donde el recurrente sustenta que la sentencia adolecería de la debida fundamentación dado que señala: “que no se pronunció o expresó los motivos de hecho y de derecho y el valor que le asignan a cada uno de los elementos de prueba de manera correcta y no subjetiva en los que supuesta o aparentemente basa o sustenta su decisión de condenarme”; se puede establecer que la Juez de Sentencia, respecto a la fundamentación fáctica, de manera detallada al final de la consideración de cada uno de los elementos de prueba, expresa de manera clara el valor probatorio que le otorga, tal y como se puede corroborar de la lectura del punto “IV PRUEBA EN JUICIO.- TESTIFICAL”; al respecto, transcribe las declaraciones de Nelson Navarro, Jorge Luis Garzón Rodríguez, Diego Fabricio Alurralde Calderón y Luis Roberto Narvaez Olaguivel, arguyendo el Tribunal de alzada que de igual manera respecto a la prueba documental, la Jueza otorga valor probatorio individualizado a cada una de ellas, expresando con claridad el valor probatorio que le otorga. Ahora bien, la valoración conjunta e integral de la prueba, se la tenía evidenciada en el punto VI Valoración y Fundamentación Jurídica, donde se expresa las razones fácticas y jurídicas por las que la Juzgadora, consideró como cierta y evidente la teoría fáctica del Ministerio Público