Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, donde como primer agravio denunció: que la Sentencia incurrió en el defecto del inc. 5) del art. 370 del CPP, arguyendo que no se pronunció o expresó los motivos de hecho y derecho y el valor que le asignó a cada uno de los elementos de prueba de “MANERA CORRECTA Y NO SUBJETIVA”, en los que supuesta o aparentemente basó o sustentó su decisión de condenarlo. Agregó que, en todo el procedimiento judicial, no se fundamentó debidamente sobre los delitos tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, por los cuales fue condenado, pues no se precisó, no se enunció y mucho menos se reprodujo concretamente los datos probatorios correctos para determinar no solo la tipicidad, sino su culpabilidad, verificándose la irracionalidad de la conclusión a la que se hubiese arribado para condenarlo. Además, reclamó que en la Sentencia no se especificó la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales condenados, ya que no se demostró que su persona se hubiere apropiado en beneficio propio o de un tercero los dineros provenientes de la venta de productos PIL TARIJA, siendo condenado sin fundamentación fáctica, ni probatoria sobre el elemento esencial de los tipos penales, no existiendo la fundamentación jurídica, ya que no concurriría la descripción del tipo penal menos del proceso de subsunción de su supuesta conducta, como tampoco referiría cuál es la prueba en la que se basó para acreditar la existencia de los hechos, como tampoco haría referencia sobre las fases del supuesto iter críminis