Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

bienes o el dinero fruto de ellos


III.Sobre la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, donde la parte recurrente señala que no era posible que la juzgadora subsuma los supuestos hechos a los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza sin que exista un elemento configurativo, como la demostración de que su persona dolosamente se haya apropiado de esos


bienes o el dinero fruto de ellos. Previa consideración doctrinaria de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, alegó que de la revisión de la sentencia en cuanto al análisis del elemento subjetivo del agente con relación a los delitos acusados refiere: “En el marco que prescribe el art. 20 del código penal y a juicio de la juzgadora el imputado es autor de los hechos, porque tenía conocimiento que el dinero resultante de los productos entregados, estaba obligado a restituir a la PIL S.A. y de forma muy desleal con la empresa que le cobijó como un trabajador al cual le han dispensado la total confianza, ha retribuido traicionando lo más importante la fe y credibilidad en los seres humanos y con su conducta generó perjuicio económico a la misma, lo que motiva el reproche penal, el acusado al no actuar conforme a derecho cuando le era exigible hacerlo, resulta siendo culpable, no existiendo algún estado de necesidad o eximente que tienda a atenuar su responsabilidad penal, habida cuenta que no había un motivo cierto y razonable para haber actuado en la forma que actuó, pues con su conducta obtuvo un enriquecimiento ilegítimo en menoscabo del patrimonio de la PIL SA constituyendo un acto lesivo al derecho de propiedad siéndole más reprochable aun cuando quiso de forma maliciosa continuar causándole más perjuicio al sustraer de un proceso un comprobante de pago y a sabiendas que no correspondía denunciar por no emitir factura a su empleador, lo que demuestra su mala fe, la intencionalidad y el dolo en su actuar”. En tal mérito se tiene de los hechos que la Jueza de Sentencia, tiene como demostrados el dolo en el actuar del recurrente con relación a los tipos penales acusados, no se verifica errónea aplicación de la norma; puesto que, se ha analizado por parte de la Juzgadora todos los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que el apelante fue sometido a proceso, determinándose la concurrencia de todos los requeridos en cada tipo penal, dada cuenta que la Jueza analizó correctamente la circunstancia legal, que el dinero resultante de los productos entregados, estaba obligado restituir a la PIL S.A., situación que según lo detallan los hechos de la sentencia no sucedieron, así como esta entrega al acusado se hizo en base a la confianza otorgada por PIL S.A. al acusado, no siendo evidente el agravio alegado