Auto Supremo AS/0623/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

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Del recurso de casación y del Auto Supremo 182/2017-RA de 20 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1.Alega la falta de fundamentación de la Resolución impugnada al resolver el primer agravio denunciado en apelación respecto a que la Sentencia carecería de fundamentación debida, incurriendo en defecto insubsanable por vulneración al principio de la fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, el derecho a la defensa y debido proceso arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), recayendo en los defectos absolutos previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, incurriendo en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo. Bajo la misma temática alega que el Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación insuficiente; en cuanto, a la contestación de cada una de los siguientes agravios denunciados en su recurso de apelación restringida: i) Que la Juez de mérito dictó una Sentencia en la que no existe fundamentación, vulnerando el debido proceso al no precisar, enunciar y menos describir los datos probatorios concluyendo en una condena irracional; ii) La Sentencia no fundamentó la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, no existió un rozamiento lógico, intelectivo, jurídico ni fáctico, sobre qué elementos probatorios denotaron que su persona cometió los delitos atribuidos, se lo sancionó sin ser culpable; toda vez, que se pretendió responsabilizarlo en base a una fundamentación insuficiente, en la que no se refiere el iter criminis, la concurrencia de los elementos de los tipos penales acusados y la adecuación de su conducta a los delitos juzgados, reiterando que sobre estos aspectos no existiría un análisis de las circunstancias alegadas por su persona