Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

2)Como segundo motivo, nuevamente denuncia falta de fundamentación, indicando que el Auto de Vista recurrido


2)Como segundo motivo, nuevamente denuncia falta de fundamentación, indicando que el Auto de Vista recurrido resolvió la denuncia de “errónea aplicación de la ley sustantiva”, sin una debida y adecuada fundamentación, porque a criterio del acusado –hoy recurrente- su conducta no se adecua al tipo penal del art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, precisando que a pesar que el Tribunal de alzada reconoce la existencia de un defecto de la sentencia; empero, señala que la misma es un supuesto error que no incide en el fondo, porque se habría acusado por los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del sustantivo penal, afirmación que a decir del recurrente no es evidente, porque se le acusó por la comisión del tipo penal 252 en sus incs. 1), 2) y 3), por lo que concluye indicando que los vocales no fundamentan debidamente como es que concurrió el inc. 1) del art. 252; ya que, jamás se acreditó que su persona o el actor sean familiares de la víctima; por lo tanto, indica que la conclusión en sentido que existía un lapsus, porque no puede existir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, del mismo modo señala que no se habría fundamentado cómo es que concurrieron los presupuestos establecidos en los incs. 2) y 3) del CP, para que su conducta se adecue al tipo penal acusado y condenado, basándose solo en meras presunciones, como es que su persona hubiera actuado por motivos fútiles o bajos, porque no hubiera dado paso a los funcionarios para que detengan al asesino, cuando el disparo, el deceso de la víctima y la persecución, se produjeron antes de su seguimiento, que cuando lo persiguen a él ya no estaba la RAV-4 donde estaba el asesino, por lo que la conclusión en sentido que su persona hubiera ayudado al asesino es subjetivo, además indica que nadie lo vio ayudar al asesino o que la bala que causó la muerte de la víctima hubiera salido de su movilidad, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006