Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En ese sentido, se tiene que el imputado en primer término denunció en apelación restringida


En ese sentido, se tiene que el imputado en primer término denunció en apelación restringida la errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a los incs. 1), 2) y 3) del art. 252 del CP, expresando que en la sentencia no se ejercitó ningún proceso de subsunción del hecho acusado y su adecuación al grado de participación atribuido vinculada a determinar la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, previsto en las citadas disposiciones sustantivas, como elementos normativos del tipo penal, además de establecer en el proceso de subsunción contradicciones insalvables que determinaban la imposibilidad de una condena en virtud a no haberse ejercitado una subsunción adecuada, aplicando erróneamente las citadas normas sustantivas, en mérito a que desde su perspectiva, su análisis para establecer la complicidad en función al hecho punible atribuido, debía ser analizado a partir de sus elementos constitutivos; por lo que previa referencia al Asesinato y al Homicidio, puntualizó que el primero llevaba consigo uno de los elementos que configuran la clara intención del sujeto activo de perpetrar el delito, de asegurarse de sus resultados o de provocar o infligir dolor o sufrimiento a su víctima, resultando que respecto al inc. 1) del art. 252, ningún medio probatorio estableció que la identidad del sujeto que realizó el disparo sea pariente en alguna de las condiciones establecidas en esa disposición legal con la persona fallecida