Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Por otra parte, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006,


Por otra parte, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por el cual la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de apelación, a tiempo de confirmar la Sentencia condenatoria emitida contra el imputado por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, no consideró la conducta ilícita del imputado, que fue encontrado con sustancias controladas dispuesto para proveerla, tampoco las llamadas al celular incautado solicitando la droga, que constituían actos previos al aprovisionamiento a personas que requerían dichas sustancias controladas; de manera que el hecho se subsumía al delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, incurso en los arts. 51 de la Ley 1008 con relación al 8 del CP, razón por la que concluyó que el Auto de Vista impugnado contradijo los precedentes invocados; a cuyo efecto, pasó a establecer que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se constituye en suministrada, mientras no se consuma la provisión de sustancias controladas del proveedor a la persona que requiere las sustancias controladas, el hecho constituye tentativa de suministro de sustancias controladas, cuando la sustancia controlada hubiere pasado de manos del proveedor a la persona o personas requirentes, entonces el hecho se subsume al delito de Suministro de Sustancias Controladas previsto en el art. 51 de la Ley 1008 estableciendo a continuación la doctrina legal aplicable: “(…) la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”