Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada sostuvo que el hecho acusado no fue enervado


Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada sostuvo que el hecho acusado no fue enervado con elementos de prueba; por el contrario, la conducta del imputado al no permitir la identidad y captura del autor, por la conducta asumida, obviamente fue calculada e ideada en el enlace de la muerte de la víctima, la voluntad de adecuar su conducta al tipo penal de complicidad motivo del juzgamiento; no existiendo prueba alguna que permita demostrar al acusado como sujeto que no se encontraba en el lugar de los hechos, estableciendo que en la conducta del acusado existió la intensión y la voluntad de colaborar y favorecer, para que el autor no sea identificado y aprehendido, quedando demostrada la complicidad. Además, agregó que la conducta asumida por el acusado de evitar que sea identificado el autor, determinaba que actuó con dolo, posterior a ello pretendió darse a la fuga empero, por el reventón de una de las llantas del vehículo fue aprehendido, demostrando en criterio de la Sala de apelación, la intencionalidad con que obró. Por otra parte, el Tribunal de alzada puntualizó que se trató de un grupo de personas que intentaban ingresar motorizados en calidad de contrabando por vías no habilitadas, quedando configurado el acuerdo para cometer el ilícito de contrabando, burlando el control aduanero y que al ser descubiertos por las autoridades de control de contrabando, se produjo el hecho, es decir la muerte de una de las autoridades del control, quedando configurado el compromiso anterior del delito, esto es cometer el delito de contrabando, posterior al hecho; relievando que el recurrente obstaculizó la captura del autor y permitió su fuga hacia el territorio de la república de Chile, prestando una ayuda que hace a una de las modalidades en que se da el delito de complicidad, que quedó plenamente acreditado; y, si bien, el recurrente acusó falta de fundamentación del fallo impugnado, al no hallarse establecidos los elementos constitutivos del tipo penal y sus modalidades por el delito de complicidad, dejó sentado que las autoridades sólo establecen que el acusado fuese cómplice de un autor del deceso de la víctima, alegando que su persona fue quien conducía el 1 de mayo de 2014 un vehículo del tipo Noah sin placa de control en el que se encontraron residuos de pólvora. Empero, lo que se reclama, son los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 23 del CP, que no se hubiera demostrado, no resultando evidente este extremo, siendo inconsistente la fundamentación del recurso, porque la complicidad no constituye tipo penal independiente; es decir, no configura los elementos constitutivos del tipo penal; en consecuencia, el tópico es carente de todo sustento normativo