Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada sostuvo que el hecho acusado no fue enervado
Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada sostuvo que el hecho acusado no fue enervado con elementos de prueba; por el contrario, la conducta del imputado al no permitir la identidad y captura del autor, por la conducta asumida, obviamente fue calculada e ideada en el enlace de la muerte de la víctima, la voluntad de adecuar su conducta al tipo penal de complicidad motivo del juzgamiento; no existiendo prueba alguna que permita demostrar al acusado como sujeto que no se encontraba en el lugar de los hechos, estableciendo que en la conducta del acusado existió la intensión y la voluntad de colaborar y favorecer, para que el autor no sea identificado y aprehendido, quedando demostrada la complicidad. Además, agregó que la conducta asumida por el acusado de evitar que sea identificado el autor, determinaba que actuó con dolo, posterior a ello pretendió darse a la fuga empero, por el reventón de una de las llantas del vehículo fue aprehendido, demostrando en criterio de la Sala de apelación, la intencionalidad con que obró. Por otra parte, el Tribunal de alzada puntualizó que se trató de un grupo de personas que intentaban ingresar motorizados en calidad de contrabando por vías no habilitadas, quedando configurado el acuerdo para cometer el ilícito de contrabando, burlando el control aduanero y que al ser descubiertos por las autoridades de control de contrabando, se produjo el hecho, es decir la muerte de una de las autoridades del control, quedando configurado el compromiso anterior del delito, esto es cometer el delito de contrabando, posterior al hecho; relievando que el recurrente obstaculizó la captura del autor y permitió su fuga hacia el territorio de la república de Chile, prestando una ayuda que hace a una de las modalidades en que se da el delito de complicidad, que quedó plenamente acreditado; y, si bien, el recurrente acusó falta de fundamentación del fallo impugnado, al no hallarse establecidos los elementos constitutivos del tipo penal y sus modalidades por el delito de complicidad, dejó sentado que las autoridades sólo establecen que el acusado fuese cómplice de un autor del deceso de la víctima, alegando que su persona fue quien conducía el 1 de mayo de 2014 un vehículo del tipo Noah sin placa de control en el que se encontraron residuos de pólvora. Empero, lo que se reclama, son los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 23 del CP, que no se hubiera demostrado, no resultando evidente este extremo, siendo inconsistente la fundamentación del recurso, porque la complicidad no constituye tipo penal independiente; es decir, no configura los elementos constitutivos del tipo penal; en consecuencia, el tópico es carente de todo sustento normativo
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 24/2016 de 4 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1)Como primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia la violación del debido proceso en
- 2)Como segundo motivo, nuevamente denuncia falta de fundamentación, indicando que el Auto de Vista recurrido
- 3)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, porque a su criterio se hubiera
- 5)Por otro lado, denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que se vulneraron los principios
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado formuló apelación restringida denunciando los siguientes extremos: a) Errónea aplicación de la ley
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- Respecto a la denuncia de insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia, el Tribunal de
- III
- Inicialmente la parte recurrente invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004,
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006,
- También invocó como tercer precedente el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006,
- De lo advertido, se tiene que los supuestos fácticos que dieron lugar a los Autos
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En el presente recurso, el imputado en principio sostiene la vulneración al debido proceso en
- En ese sentido, se tiene que el imputado en primer término denunció en apelación restringida
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada respondió señalando respecto al primer inciso del citado
- Esto significa que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de errónea aplicación de
- El imputado añadió que con relación a la segunda modalidad de complicidad, en el juicio
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada sostuvo que el hecho acusado no fue enervado
- Agregó que la complicidad, no puede ser considerada como un tipo penal que criminalice una
- III.2. Respecto a la denuncia de violación de la presunción de inocencia
- En este motivo, el imputado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 479 de 8
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- La doctrina legal aplicable fue establecida ante la constatación del Tribunal de casación que en
- En este motivo, el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 30
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- En ese sentido, se verifica que el imputado alegando la existencia del defecto previsto por
- Por otra parte, reclamó que la contradicción en todas estas declaraciones en función al hecho
- Más adelante puntualizó que la legislación prohíbe al juzgador aplicar la íntima convicción cuando en
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que precisó que para
- En ese ámbito de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que a lo largo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
