El imputado formuló apelación restringida denunciando los siguientes extremos: a) Errónea aplicación de la ley
Por Sentencia 24/2016 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al recurrente Tomás Canaviri Solano, culpable de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, al haberse demostrado la presencia de un vehículo Marca Toyota Tipo Noah, en inmediaciones del lugar denominado Palpa Vito a unos 5 km.; aproximadamente, de la localidad de Pisiga de la Provincia de Sabaya del departamento de Oruro, alrededor de horas 7:30 del jueves 1 de mayo de 2014, que estaba conducido por el imputado, evidenciándose que el mismo formaba parte de un grupo de personas que pretendían introducir vehículos indocumentados al país por un sector alejado de la zona aduanera principal que comprende a la población de Pisiga Bolivar, así como la carretera internacional Oruro-Pisiga, concluyendo que el imputado era el conductor del citado vehículo que se encontraba entre aquellos avistados por efectivos militares en tareas conjuntas con la ANH y que en la fecha indicada protagonizó una escapatoria frenando constantemente de manera brusca para que el vehículo de la ANH, no pueda interceptarlo menos a los otros vehículos indocumentados, pues conforme uno de los testigos de no haberse reventado la llanta del vehículo del imputado, hubiese tomado rumbo a la República de Chile, como lo hicieron los otros automotores y en especial del vehículo del cual provino el disparo que segó la vida de Juan Carlos Anave, destacando que a través de la pericia de muestras colectadas del vehículo conducido por el imputado así como de la palma y dorso de sus manos y la prenda que vestía el día de los hechos, consistentes en una polera azul, se encontraron residuos de plomo y bario, que son los componentes químicos propios de proyectil de arma de fuego similar al que se encontró en la autopsia de ley practicada a la persona fallecida, sin encontrarse una explicación lógica a la conducta del imputado, cuando reconoció la presencia de un vehículo oficial y giró bruscamente en u para tomar nuevamente dirección hacia territorio chileno, impidiendo además el paso de la autoridad para interceptar a los otros vehículos que también fugaban del país, sabiendo que esa acción tenía por objeto prestar asistencia o ayuda con posterioridad al disparo que llegó a impactar en el rostro de Juan Carlos Alave.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
El imputado formuló apelación restringida denunciando los siguientes extremos: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, por aplicación errónea de los incs. 1), 2) y 3) del art. 252 del CP, en relación al grado de participación criminal previsto por el art. 23 del mismo Código sustantivo. En el mismo ámbito de defecto, refirió la errónea aplicación de la norma prevista por el art. 23 del CP. b) Insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP. c) La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba, concurriendo el defecto previsto en el art. 370 inc.6) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 24/2016 de 4 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1)Como primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia la violación del debido proceso en
- 2)Como segundo motivo, nuevamente denuncia falta de fundamentación, indicando que el Auto de Vista recurrido
- 3)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, porque a su criterio se hubiera
- 5)Por otro lado, denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que se vulneraron los principios
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado formuló apelación restringida denunciando los siguientes extremos: a) Errónea aplicación de la ley
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- Respecto a la denuncia de insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia, el Tribunal de
- III
- Inicialmente la parte recurrente invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004,
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006,
- También invocó como tercer precedente el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006,
- De lo advertido, se tiene que los supuestos fácticos que dieron lugar a los Autos
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En el presente recurso, el imputado en principio sostiene la vulneración al debido proceso en
- En ese sentido, se tiene que el imputado en primer término denunció en apelación restringida
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada respondió señalando respecto al primer inciso del citado
- Esto significa que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de errónea aplicación de
- El imputado añadió que con relación a la segunda modalidad de complicidad, en el juicio
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada sostuvo que el hecho acusado no fue enervado
- Agregó que la complicidad, no puede ser considerada como un tipo penal que criminalice una
- III.2. Respecto a la denuncia de violación de la presunción de inocencia
- En este motivo, el imputado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 479 de 8
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- La doctrina legal aplicable fue establecida ante la constatación del Tribunal de casación que en
- En este motivo, el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 30
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- En ese sentido, se verifica que el imputado alegando la existencia del defecto previsto por
- Por otra parte, reclamó que la contradicción en todas estas declaraciones en función al hecho
- Más adelante puntualizó que la legislación prohíbe al juzgador aplicar la íntima convicción cuando en
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que precisó que para
- En ese ámbito de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que a lo largo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
