Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

El imputado formuló apelación restringida denunciando los siguientes extremos: a) Errónea aplicación de la ley


Por Sentencia 24/2016 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al recurrente Tomás Canaviri Solano, culpable de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, al haberse demostrado la presencia de un vehículo Marca Toyota Tipo Noah, en inmediaciones del lugar denominado Palpa Vito a unos 5 km.; aproximadamente, de la localidad de Pisiga de la Provincia de Sabaya del departamento de Oruro, alrededor de horas 7:30 del jueves 1 de mayo de 2014, que estaba conducido por el imputado, evidenciándose que el mismo formaba parte de un grupo de personas que pretendían introducir vehículos indocumentados al país por un sector alejado de la zona aduanera principal que comprende a la población de Pisiga Bolivar, así como la carretera internacional Oruro-Pisiga, concluyendo que el imputado era el conductor del citado vehículo que se encontraba entre aquellos avistados por efectivos militares en tareas conjuntas con la ANH y que en la fecha indicada protagonizó una escapatoria frenando constantemente de manera brusca para que el vehículo de la ANH, no pueda interceptarlo menos a los otros vehículos indocumentados, pues conforme uno de los testigos de no haberse reventado la llanta del vehículo del imputado, hubiese tomado rumbo a la República de Chile, como lo hicieron los otros automotores y en especial del vehículo del cual provino el disparo que segó la vida de Juan Carlos Anave, destacando que a través de la pericia de muestras colectadas del vehículo conducido por el imputado así como de la palma y dorso de sus manos y la prenda que vestía el día de los hechos, consistentes en una polera azul, se encontraron residuos de plomo y bario, que son los componentes químicos propios de proyectil de arma de fuego similar al que se encontró en la autopsia de ley practicada a la persona fallecida, sin encontrarse una explicación lógica a la conducta del imputado, cuando reconoció la presencia de un vehículo oficial y giró bruscamente en u para tomar nuevamente dirección hacia territorio chileno, impidiendo además el paso de la autoridad para interceptar a los otros vehículos que también fugaban del país, sabiendo que esa acción tenía por objeto prestar asistencia o ayuda con posterioridad al disparo que llegó a impactar en el rostro de Juan Carlos Alave.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El imputado formuló apelación restringida denunciando los siguientes extremos: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, por aplicación errónea de los incs. 1), 2) y 3) del art. 252 del CP, en relación al grado de participación criminal previsto por el art. 23 del mismo Código sustantivo. En el mismo ámbito de defecto, refirió la errónea aplicación de la norma prevista por el art. 23 del CP. b) Insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP. c) La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba, concurriendo el defecto previsto en el art. 370 inc.6) del CPP