Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que precisó que para


Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que precisó que para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica, es necesario que la motivación de la sentencia, esté fundada por un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho que sea contario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento que se haga sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta con base en ella, una prueba que de acuerdo a la sana crítica, tiene que referirse al hecho que en un momento histórico no son imposibles naturalmente porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural; verificando en el caso que toda la prueba producida tanto de cargo y descargo, fue valorada de manera conjunta para finalmente llegar a una determinación, por eso la prueba una vez producida es de las partes y no existe una distinción, porque es analizada en forma conjunta, por eso se le llama comunidad de la prueba y con respecto a la prueba testifical, asumió que el Tribunal de sentencia, hizo mención a la prueba testifical, con la que llegó a demostrar la existencia del hecho, declaraciones testificales de Teodoro Anave Chambi, Juan Pablo Dávila García, José Luís Ramos Lanco, Rubén Santos Agudo, Felipe Edwin Marín Parra, Gloria Amparo Paco Salazar, Víctor Characayo Guzmán; así como hizo mención a los peritos de IDIF Tania Sánchez Vedia y a los testigos de descargo ldelfonso Quena Espinoza y Nicomedes Quena Tito, pruebas que fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, como también las pruebas documentales codificadas como MP-D1 a MP-D17, MP-F-1 a MP-F-3, MP-F-6 y MP-F-7, y que en la apelación se cuestionó en lo más fundamental la prueba codificada como MP-D13, dictamen pericial criminalística suscrito por la perito en criminalística forense Maribel Doria Medina Pozo, sin mayor explicación, limitándose en acusar defectuosa valoración; empero, el Tribunal discriminó a todas y cada una de las pruebas, sin advertirse la defectuosa valoración de la prueba aludida, más cuando no podía aislarse la pruebas al capricho de los justiciables, cuando la prueba producida en el juicio oral, constituye un todo y de las partes, advirtiendo que el fallo se basó en medios probatorios que se produjeron en el juicio, otorgándose valor a todos los medios probatorios