Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

El imputado añadió que con relación a la segunda modalidad de complicidad, en el juicio


Siempre en el ámbito del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; el imputado también denunció en apelación, la errónea aplicación del art. 23 del CP, alegando previa identificación de los supuestos que prevé la norma, que en la sentencia existe una dualidad de atribución cuando por una parte se manifiesta que en el vehículo que conducía el 1 de mayo de 2014, se encontraron residuos de pólvora, dando a entender que en este vehículo se hubiese encontrado el autor del delito de Asesinato y que en la escapatoria de no haberse reventado la llanta del vehículo que conducía, hubiese tomado rumbo a Chile como lo hicieron los otros automotores y en especial el vehículo del cual provino el disparo que segó la vida de la víctima; existiendo no solo una confusión en torno a su conducta sino que en ninguna de las dos se puede encontrar un adecuando típico a las modalidades que describe la forma de participación criminal de cómplice, pues respecto a la primera que desde ya la desmerecen por la conclusión segunda, no se acreditó por ningún medio de prueba que el autor del disparo realizado a las 7:30 haya estado en el vehículo que conducía, siendo interceptado aproximadamente a las 9:30 del 1 de mayo de 2014, más cuando de la lógica que es desarrollada en la sentencia impugnada, el autor hubiese estado en el vehículo que conducía, cuando el testigo presencial de cargo Rubén Santos Agudo, manifestó que el disparo salió de un vehículo de color blanco RAV 4, que se encontraba a una distancia de unos 20 metros delante suyo, habiéndose percatado que no tenía acompañante este conductor y que tenía el cabello largo y de tez blanca y delgado, características corporales diferentes a las suyas, más cuando el informe pericial MP-D13 estableció una distancia aproximada entre el vehículo agresor y el vehículo de la víctima de 93.9 metros, de modo que según las declaraciones presenciales, el vehículo donde presuntamente se encontraba el agresor era un RAV 4, de color blanco en contraposición al que conducía cuando fue aprehendido una hora y media después del hecho presunto en una Noah de color dorado, y el agresor se encontraba a 93.9 mts. del vehículo de la ANH, de modo que su conducta no podría adecuarse no solo al delito de Asesinato, sino que esencialmente a la primera modalidad de la complicidad como forma de participación criminal porque no colaboró con el autor, porque sencillamente no se encontraba en el automotor que conducía una hora y media posterior al disparo.

El imputado añadió que con relación a la segunda modalidad de complicidad, en el juicio no fue presentado ningún medio de prueba que demuestre la concurrencia de promesa entre el autor del disparo y su persona, menos se estableció que se encontraba a horas 7:30 del 1 de mayo de 2014, en inmediaciones de la zona denominada Pampa Vinto y peor aún que su vehículo Noah Dorado haya impedido inmediatamente de producido el hecho de sangre la persecución de los vehículos indocumentados como erróneamente concluyó el Tribunal de Sentencia confundiendo lugares y momentos