Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En este motivo, el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 30


En este motivo, el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, por el cual este Tribunal evidenció que la aseveración del Tribunal de apelación en sentido de que en la Sentencia de primer grado la prueba aportada por la querellante, no hubiera sido valorada de acuerdo los arts. 171 y 173 del CPP, señalando que solamente fueron mencionadas sin otorgarles valor correspondiente a cada uno conforme a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, carecía de fundamentación al no individualizar cuáles de esos elementos no fueron valorados, inclusive asumiendo que se refería a todo el elenco probatorio de cargo, pese a que la Sentencia de grado asignó valor a todos y cada uno de los documentos presentados por la querellante, a sus testigos, a las fotografías, y a la inspección realizada en el lote en cuestión, incluso efectuando un relato fáctico, sin enunciar de donde extrajo tales aseveraciones (medio de prueba), valorando así la prueba de cargo, en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico