Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En el presente recurso, el imputado en principio sostiene la vulneración al debido proceso en


De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que, que todo fallo, sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, plasmando en la Resolución, no sólo los fundamentos que fueron objeto del recurso, sino principalmente, el razonamiento que llevó a la autoridad jurisdiccional a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio. Ahora bien, cuando un Tribunal de apelación emite un fallo, éste de forma inexcusable y con total responsabilidad, en razón de ser un Tribunal jerárquicamente superior, debe cumplir con su obligación de fundamentar en derecho y motivar de forma precisa, clara, lógica o coherente las razones de sus conclusiones, así como el porqué de la normativa que respalda al fallo, es aplicable al caso en concreto; forma única de pronunciamiento que garantiza el debido proceso, precisamente en su vertiente de debida fundamentación, que hace al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, otorgando seguridad jurídica a las partes.

En el presente recurso, el imputado en principio sostiene la vulneración al debido proceso en su elemento a una debida fundamentación y motivación, indicando que el Auto de Vista recurrido se basó en hechos no acreditados, pues se hubiese inventado hechos y fundamentos que jamás fueron expuestos en el juicio oral, que escapan a un lógico razonamiento al no saberse de dónde saca o de qué prueba extrae el Tribunal de apelación, respecto a una circunstancia en especial referida a que el imputado conocía que había un fallecido; que al resolver la denuncia de errónea aplicación del art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, no fundamentó debidamente como concurrió la primera circunstancia y con relación a las otras dos restantes se basó sólo en meras suposiciones; y que su denuncia de errónea aplicación del art. 23 del CP, motivó una respuesta sin la debida fundamentación; planteamientos que hace imprescindible identificar los argumentos alegados por el imputado para sostener la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP y acudir al contenido de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada a los fines de verificar si la denuncia es o no atendible